domingo, 4 de septiembre de 2011

Unidad 1 Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Extracto de los libros:

Sistemas Jurídicos Contempéranos. Sirvent Gutiérrez.

Sistemas Jurídicos. Margadant Spanjaerdt.

Consultar bibliografía básica y complementaria en el temario.

Unidad 1. Terminología y método

1.1 Concepto de Sistemas jurídicos

Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones.

Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.

¿Cuántos sistemas jurídicos existen en el mundo contemporáneo? Por lo menos, su número es igual al de los países existentes debido a que cada nación tiene su propio sistema jurídico, si bien hay Estados en los que conviven diversos sistemas de derecho, como es el caso de Canadá y de Estados Unidos de América.

En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes. Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de familias.

1.2 Concepto de Familia jurídica

La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propósitos. En efecto, los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstáculo para agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus características en común.

Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de aquéllos incluye tanto constantes como variables. Los comparativistas toman en cuenta esas constantes recurrentes a fin de agruparlos en una misma familia jurídica.

No existe unanimidad entre los comparativistas por lo que se refiere al criterio que debe prevalecer para agrupar a los sistemas jurídicos en tradiciones o en familias. Con todo, entre los criterios más socorridos figuran los siguientes: los antecedentes históricos y el desarrollo del sistema legal, la jerarquía o el predominio de una u otra fuente de derecho, el método de trabajo de los juristas en el marco del sistema legal, los conceptos legales característicos que integran a ese sistema, las instituciones legales y la división del derecho que se aplica al sistema en cuestión.

Ahora bien, pese a los intentos del derecho comparado de organizar en grupos, categorías o familias los diversos sistemas jurídicos del mundo, resulta imposible crear un sistema ideal de clasificación comparable, por ejemplo, a la taxonomía de que se sirve la ciencia natural. En matería jurídica es quimérico pretender establecer un sistema unitario de clasificación en el que tengan cabida todos los puntos de vista sin menoscabo de la claridad que requiere toda sistematización.12

Lo anterior significa que cualquier clasificación de orden jurídico será imperfecta y sólo deberá considerarse como un medio provisional para facilitar la descripción y la comparación de los sistemas legales. No olvidemos además que los sistemas jurídicos sufren continuos cambios, lo que podemos comprobar si comparamos el panorama legal del mundo de hace 10 años con el actual.

En términos generales, la ordenación de los sistemas legales en familias jurídicas no es sino un instrumento de análisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sinóptico de probada eficacia para el estudio de los diversos sistemas jurídicos.

1.3 Concepto de Derecho Comparado

El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas Y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema. Jurídico.

Siempre ha existido interés por la comparación: se comparan personas, objetos, animales, etc., y, en esto el derecho no ha sido la excepción. El derecho se comparaba desde la antigüedad, y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de otros países. La tradición atribuye a Solón y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que, respectivamente, querían dotar a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.

Aristóteles (384-322 a.C.) realizó un estudio científico comparativo de 153 constituciones de Grecia y de otras ciudades con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno; sin embargo, no propuso una forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba convencido, más bien, de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo. Por eso el filósofo afirmó: "El derecho no es como el fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Grecia", con la que quiso dar a entender que el derecho dependía en buena medida del medio físico y social y no exclusivamente de la voluntad de los hombres.

El historiador Tito Livio (64 o 59 a.C.- 17 d.C.) relata que para la elaboración de la ley de las Doce Tablas (que constituyó el summum jurídico de Roma a mediados del siglo v a.C.) se nombró una delegación para que fuera a Grecia a estudiar las leyes, en especial las atenienses debidas a Solón. Los delegados, con el auxilio del griego Hermodoro de Éfeso, tardaron tres años en su investigación, y a su regreso a Roma elaboraron la ley a la que nos referimos, con base en principios de origen griego.

Montesquieu (1689-1755) intentó, por medio de la comparación, penetrar en el espíritu de las leyes con objeto de establecer los principios comunes por los que debe guiarse un buen gobierno.

Aunque la inquietud de comparar entre sí las legislaciones ha existido desde épocas antiguas, no fue sino hasta el siglo XIX cuando se despertó un gran interés por el derecho extranjero y por su comparación con el nacional. Ese interés surgió en Alemania, a partir de la obra póstuma de Pablo Anselmo de Feuerbach (1755-1833), que fue el primero en tener una idea clara de la necesidad de los estudios comparados.

Más adelante, ese interés halló eco en Francia, donde en 1832 se empezó a impartir la cátedra de legislación comparada y en 1900 se celebró el primer congreso mundial de legislación comparada. La disciplina no tardó en adquirir celebridad en todo el mundo occidental.

Hoy en día se le denomina derecho comparado, expresión que ha sustituido a la antigua de legislación comparada.

El derecho comparado tiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto no sólo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho, sino que también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.

Por tanto, el estudio del derecho comparado puede servir a varios propósitos. El primero de ellos es que la comparación del propio sistema con otro permite examinar los principios del sistema legal nacional y, en consecuencia, entenderlo mejor. Muchas de las disposiciones legales de un país tienen su fuente en las de otros países, o bien, han inspirado la legislación de otras naciones. En ambos casos, las leyes, las resoluciones de los tribunales y las opiniones de los doctrinarios del país extranjero permiten comprender mejor el marco jurídico nacional.

Recordemos, a este propósito, que muchas instituciones jurídicas del sistema legal mexicano han sido tomadas del extranjero; por ejemplo.

El ombudsman, que nosotros denominamos Comisión Nacional de Derechos Humanos, proviene de Suecia; nuestro sistema federal se inspiró en el de Estados Unidos de América; para el IV A (impuesto al valor agregado) seguimos el ejemplo de Francia, etcétera.

El derecho comparado también puede servir para propósitos científicos. Por ejemplo, comparar entre sí las reglas de derecho de los diferentes sistemas legales permite distinguir los principios generales del derecho presentes en todos los sistemas. La finalidad de una investigación científica de esta naturaleza es encontrar las bases universales de la normatividad jurídica que posibiliten, por medio de la armonización de las diversas normas legales, aproximar los diferentes sistemas jurídicos reduciendo al mínimo sus diferencias.

En consecuencia, el derecho comparado no debe reducirse a una disciplina puramente teórica que despliega sus conceptos en el marco exclusivo de la abstracción, lejos de las realidades de la vida. Antes bien, tendrá que guiarse por un espíritu práctico que la transforme en instrumento del que pueda servirse el legislador, el juez, el abogado y el diplomático. Este último sobre todo, deberá tenerla en cuenta para el desarrollo armónico de las relaciones económicas entre los países, así como para encauzar las relaciones políticas internacionales por la vía de la comprensión recíproca.6

1.3.1 Concepto

De acuerdo con sus raíces griegas y latinas, la palabra sistema alude al conjunto de reglas y principios, enlazados entre si, por los que se rige una materia determinada. En otras palabras, un sistema es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos y relacionados entre sí, que se rigen por principios generales.

1.3.2 Origen

Agrupación de los sistemas jurídicos en familias

Con objeto de comparar entre si y analizar los diversos sistemas jurídicos, éstos se han agrupado en las siguientes familias:

Familia neorromanista.

Familia del common law o anglosajona. Sistemas religiosos.

Familia mixta o hibrida.

Familia socialista.

Familia neorromanista: La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V.

En la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y de Asia, e incluso tiene sus enclaves en el mundo del common law como Louisiana y Quebec.

Familia del common law o anglosajona: La fecha que por lo común se cita para señalar el inicio de la formación del common law es el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de Hastings. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, o sea emanado del poder judicial; de ahí la frase judge made law, es decir, el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre los particulares. Se puede considerar que la norma del Common Law es concreta ya que busca dar solución a un caso particular.

Como resultado de la extraordinaria expansión del imperio británico durante la época del colonialismo, el common law se difundió con considerable amplitud. Hoy en día es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su influencia en el derecho de muchas naciones de Asia y de África.

Sistemas religiosos

Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad, o bien en algunos de sus aspectos. No existe en semejantes sistemas interés alguno por los derechos individuales; en ellos el acento se coloca sobre las obligaciones que pesan sobre el hombre justo. El más importante de esos sistemas es el derecho musulmán.

Familia mixta o híbrida

Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurídicas. Citemos, a manera de ejemplo, el sistema legal de Quebec, en el que confluyen las influencias francesas y estadounidense, o el de Sudáfrica, que recoge las tradiciones holandesa e inglesa. Queda, pues, claro por qué se denomina a estos sistemas mixtos o híbridos. Otros ejemplos de países cuyo sistema jurídico es mixto serían India, Israel, Japón y Filipinas.

Familia socialista: El sistema socialista soviético se implantó en Rusia a raíz de la revolución bolchevique de 1917. Los sistemas jurídicos socialistas soviéticos integraron una nueva tradición o familia jurídica. Con anterioridad a la revolución, el derecho ruso era de filiación neorromanista. La familia jurídica socialista es la de más reciente formación y, también, la más efímera, ya que se le aceptó cuestionada acerca de su autonomía hasta 1939. A partir de esa fecha comenzó a ocupar un lugar importante al lado de las dos tradiciones más famosas: el common law y la neorromanista.

Con el colapso del sistema socialista soviético desaparece asimismo esta familia jurídica.14 Rusia, al igual que otros países de la ex Unión Soviética, se reintegra a la tradición neorromanista, en tanto que otras naciones se reubican en el sistema religioso musulmán y otras más, se reincorporan a la familia mixta. La familia de los sistemas socialistas ha expirado, sin embargo en esta obra todavía se estudia para comprender mejor las causas que motivaron su desaparición.

6 comentarios:

Apoyo a sistemas J dijo...

Esta es una reseña muy completa sobre el derecho comparado, se agradece cada punto, la distribución es perfecta para contestar algún cuestionario sobre estos temas, nuevamente Gracias.

Unknown dijo...

Interesante pero no pones citas bibliográficas.
Saludos

amada dijo...

Gracias ,me a sido muy útil.

Unknown dijo...

Bien

janett dijo...

excelente síntesis de la evolución del derecho comparado.

Anónimo dijo...

Demand and defense of human rights:

Through this Charter I want to ask for help on the punishment and torture caused every day by satellites: English, American and Chinese, my name is Mauricio Avalos Aramayo and I am from Bolivia, the officers in their military bases have satellites around my country exploding me and using me using microwave laser to burn my neck and brain every day on the orders of their generals and their armies, for more than 2 years they have used microwave waves in my neck and brain to control me, torturing me , burning and marking my neck, (marks all over my neck) damaging the brain every day, especially the satellites: English, American and Chinese, do not respect my human rights stipulated in the UN Charter and Declaration of Human Rights mentioned above stipulated by international laws; prohibiting exploitation, torture and inhuman punishment, do not respect my human rights established by the Laws of the American States of the OAS and mentioned in the Inter-American Court of Human Rights of the OAS, which mention exploitation, torture and inhumane punishment. I therefore ask for help in bringing legal and criminal claims; because the armies: American, English and Chinese violate this international laws.

Atte.
Mauricio Avalos Aramayo I am from Bolivia
My cell number is : 70739831
My emails are: mauricio_aasoc@hotmail.com
mauricio_aramayo_avalos@hotmail.com
mauricio.aramayo.avalos@gmail.com
mauricio.avalos38@yahoo.com