domingo, 4 de septiembre de 2011

Unidad 3 Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Unidad 3

ELABORACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN LOS PAÍSES NEORROMANISTAS

ÍNDICE

3.1 Movimiento Codificador – página 2

3.2 Principios teóricos de la codificación – página 3

3.3 Código Francés – página 4

3.4 El Código Civil Alemán – página 5

3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas – página 7

3.6 El proceso legislativo federal – página 8

3.1 Movimiento Codificador

Inicio: s. XVIII Auge: s. XIX

El código se puede definir como un cuerpo de leyes ordenadas metódicamente. Sin embargo, codificar es una tarea más ambiciosa; una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.

En determinados momentos, los factores que parecen determinar la idea de codificación, entendida como proceso histórico, pueden ser esquematizados del modo siguiente:

A. A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.

B. A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor número de normas que establezcan principios generales.

C. A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y

D. Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.

Formas de Codificación

1. La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y

2. La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.

Roma

Codex: conjunto de pequeñas tablas de madera enceradas sobre las cuales se escribía.

Código Gregoriano, Hegemoniano y Teodosiano.

Edad Moderna

Código: colección de leyes promulgadas por le poder público.

S. XVIII

Códigos nacionales: se escribieron en su propio idioma. (Anteriormente se hacían en latín).

3.2 Principios teóricos de la codificación

De acuerdo a Jeremías Bentham, jurista inglés, un buen código debe:

1. Evitar todo casuismo, contener definiciones breves de sus instituciones y la cantidad mínima de reglas respecto del funcionamiento de cada institución;

2. Cubrir las ramas más importantes del derecho civil, penal, procesal etc.;

3. No debe de dejar un amplio margen de discrecionalidad del juez;

4. Evitar la referencia a otros sistemas jurídicos para llenar sus lagunas;

5. Debe ser completo; procurara todas las obligaciones legales a las que debe sujetarse el ciudadano; y

6. Debe estar escrito con claridad y sencillez.

Primeras codificaciones

A. Código General de los Estados Prusianos

Prusia, por Federico el Grande

B. Codificación compuesta por:

• Código Penal- 1751

• Código Procesal – 1753

• Código Civil- 1756

Ducado de Baviera

C. Código penal 1768 d. Código Josefino

Emperatriz María Teresa de Austria Emperador José

3.3 Código Francés

Juan Bautista Colbert - Ministro del Rey Luis XIV

I. Ordenanza Civil 1667

II. Ordenanza Criminal 1670

III. Ordenanza marítima y mercantil 1681

Finalidad: derecho uniforme en el reino

Napoleón Bonaparte (Primer cónsul de Francia) à Integra à Comisión para elaborar código civil:

1. Francois Tronchet

2. Jean Portalis

3. Bigotde Preameneau

4. Jacques de Maleville

Contenido à 36 leyes votadas con 2,281 artículos

Denominaciones:

1. Código Civil de los Franceses 1804

2. Código de Napoleón 1807

3. Código Civil 1816

4. Código de Napoleón 1852 à Comprende à Título preliminar y tres libros: De las personas, de las cosas y de la propiedad.

Antecedentes

1. Derecho Romano

Propiedad

Derechos reales

Obligaciones

Contratos

2. Contratos

3. Ordenanzas reales

4. Principios fundamentales de la Revolución Francesa

Seguido de:

1. Código de Procedimientos Civiles 1806

2. Código de Comercio 1807

3. Código Penal 1810

4. Código de Procedimientos Penales 1811

( 5 Códigos de Napoleón incluyendo por supuesto al Código Civil)

Características

a. Lenguaje claro y conciso

b. Se implantó en los territorios conquistados de Italia, Polonia y Países Bajos

3.4 El Código Civil Alemán

Promulgado en 1896 y puesto en vigor en el año de 1900, el Código Civil Alemán (Burgerliches Gesetzbuch) o BGB como es comúnmente conocido es uno de los códigos conservadores del siglo XX.

Características

A. No se dirige a los ciudadanos sino al abogado profesional.

B. De manera consciente, desecha toda profesión de claridad y accesibilidad, y renuncia a la pretensión de educar al lector.

C. En vez de abordad los casos de manera concreta y concisa, utiliza un lenguaje conceptual abstracto que para el lego -e inclusive para el abogado extranjero- resulta poco comprensible, pero que el experto, después de muchos años de estudio, resulta admirable por su precisión y su rigor intelectual.

D. Carece de la elegancia y la concisión de la sustancia epigramática y la pasión del Código Civil Francés.

E. Se distingue por el uso de una sintaxis compleja y monumentalidad casi gótica, aun en los casos en donde hubiera sido más fácil usar palabras más expresivas y claras.

Contenido

El BGB consta de 5 libros a saber:

Libro I. Parte General

Libro II. Ley de Obligaciones

Libro III. Ley de Propiedades

Libro IV. Derecho Familiar

Libro V. Ley de Sucesión

En cuanto a la Parte General del Código Alemán cabe aclarar que no contiene reglas generales ni tampoco principios básicos para la interpretación de reglamentos, leyes consuetudinarias, facultades del juez o peso de las pruebas; más bien se dedica a exponer ciertas instituciones básicas creadas por los eruditos pandectistas del siglo XIX, quienes derivaron de casos particulares mediante un largo y complejo proceso de generalización.

La Parte General junto las teorías elaboradas por los pandectistas alemanes lograron causar gran fascinación en el extranjero. De hecho, uno de los juristas ingleses más reconocidos como lo es John Austin llegó a afirmar que: " al mudarse a la Europa continental deja tras de sí el imperio del caos y las tinieblas para adentrase en un mundo que parece, por comparación, La región del orden y la luz". Otros célebres juristas angloamericanos como Holland, Salmond, Pollock y Maitland coincidieron con Austin, este último convencido de que el código alemán era "el mejor código que el mundo había visto jamás... nunca se había invertido tanta energía intelectual de primera calidad en un acto legislativo".

Como vemos, a lo largo del siglo XIX el historicismo legal y el pandectismo ejercieron una influencia que se extendió mucho más allá de las fronteras alemanas, dando nuevos alientos a la teoría del derecho en numerosos países europeos como Italia, Francia, Austria y hasta cierto punto, Inglaterra. El BGB despertó verdadera admiración en todos lados, quizá más en el extranjero que en la propia Alemania de aquellos días, pero su influencia se redujo a aspectos teóricos más que prácticos.

Sus creadores: Verfügung, Vollmacht, Einwilligung entre otros.

3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas

Concebidas como el fundamento de validez o como métodos de producción de las normas jurídicas, tenemos que las fuentes formales del derecho son aquellas normas o enunciados que el órgano puede invocar como justificación socialmente suficiente de La norma que introduzca en el orden jurídico.

Ley

Debido a su precisión de expresión, se presenta como la técnica más perfecta cuando se trata de enunciar normas claras, en una época en que la complejidad de las relaciones exige tal precisión y la claridad. La ley da lugar a:

• Normas constitucionales

• Códigos

• Leyes y Reglamentos

• Circulares

Costumbre

Es el resultado de un procedimiento de creación jurídica ajeno al legislativo y al de precedente judicial. Constituye fuente del derecho cuando crea una norma a la que se le reconoce fuerza obligatoria. En nuestro país en la mayoría de los casos la ley esta en primer plano para resolver cualquier tipo de controversia.

Jurisprudencia

Enseñanza doctrinal que dimana de los fallos o decisiones de autoridades judiciales. Interpretación de la ley que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una manera uniforme y reiteradamente en cinco ejecutorias en un mismo sentido, sin una en contrario.

Doctrina

Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas.

3.6 El proceso legislativo federal (México)

Fundamento constitucional: Artículos 71 y 72 de la CPEUM

1. Iniciativa de ley

La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las Legislaturas de los Estados. (Art. 71 const.)

La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre las siguientes materias:

• Empréstitos,

• Contribuciones o impuestos,

• Reclutamiento de tropas,

Los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

2. Discusión

Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.

En esta etapa las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas de ley, con el propósito de determinar si son o no aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo limite de cinco minutos.

Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.

3. Aprobación

Acto por el cual el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.

Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado.

En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la Comisión.

CÁMARA DE ORIGEN

Es la cámara de origen aquella donde se presenta la iniciativa de ley o proyecto de reforma, en este caso se discute por primera vez en esta cámara (indistintamente puede ser cámara de diputados o de senadores, salvo las excepciones consagradas en la CPEUM).

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.

CÁMARA REVISORA

La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen.

Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o Decreto, y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.

4. Sanción

Es La aceptación de una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo Federal

5. Promulgación

Aprobación por parte del Poder Ejecutivo de una ley, que implica e no ejercicio de su derecho de veto.

El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso cuenta con dos opciones:

a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido, o

b) Promulgarlo y entonces mandarlo publicarlo para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.

Tratándose del procedimiento para realizar reformas constitucionales, una vez aprobado el decreto por las dos terceras partes de los individuos presentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se remite a las Legislaturas de los Estados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 135 Constitucional. A partir de ese momento las Cámaras del Congreso o la Comisión Permanente en su caso, reciben las comunicaciones de los Congresos Locales, manifestando su aprobación o rechazo al decreto referido a efecto de realizar el cómputo de Las mismas y la declaratoria correspondiente. En caso de ser aprobado el Decreto se remite al Ejecutivo de la Unión para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Vacatio Legis

Término durante el cual los destinatarios de una ley están condiciones de conocerla.

7. Publicación

Acto por virtud del cual se da a conocer a los destinatarios de una ley su contenido.

Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el cual es el órgano de difusión con que cuenta el Ejecutivo Federal, a efecto de dar a conocer las resoluciones aprobadas por el Congreso, entre otras informaciones.

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