Unidad 3
ELABORACIÓN DE
ÍNDICE
3.1 Movimiento Codificador – página 2
3.2 Principios teóricos de la codificación – página 3
3.3 Código Francés – página 4
3.4 El Código Civil Alemán – página 5
3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas – página 7
3.6 El proceso legislativo federal – página 8
3.1 Movimiento Codificador
Inicio: s. XVIII Auge: s. XIX
El código se puede definir como un cuerpo de leyes ordenadas metódicamente. Sin embargo, codificar es una tarea más ambiciosa; una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.
En determinados momentos, los factores que parecen determinar la idea de codificación, entendida como proceso histórico, pueden ser esquematizados del modo siguiente:
A. A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.
B. A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor número de normas que establezcan principios generales.
C. A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y
D. Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.
Formas de Codificación
1. La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y
2. La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.
Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.
Roma | Codex: conjunto de pequeñas tablas de madera enceradas sobre las cuales se escribía. | Código Gregoriano, Hegemoniano y Teodosiano. |
Edad Moderna | Código: colección de leyes promulgadas por le poder público. | |
S. XVIII | Códigos nacionales: se escribieron en su propio idioma. (Anteriormente se hacían en latín). | |
3.2 Principios teóricos de la codificación
De acuerdo a Jeremías Bentham, jurista inglés, un buen código debe:
1. Evitar todo casuismo, contener definiciones breves de sus instituciones y la cantidad mínima de reglas respecto del funcionamiento de cada institución;
2. Cubrir las ramas más importantes del derecho civil, penal, procesal etc.;
3. No debe de dejar un amplio margen de discrecionalidad del juez;
4. Evitar la referencia a otros sistemas jurídicos para llenar sus lagunas;
5. Debe ser completo; procurara todas las obligaciones legales a las que debe sujetarse el ciudadano; y
6. Debe estar escrito con claridad y sencillez.
Primeras codificaciones
A. Código General de los Estados Prusianos | Prusia, por Federico el Grande |
B. Codificación compuesta por: • Código Penal- 1751 • Código Procesal – 1753 • Código Civil- 1756 | Ducado de Baviera |
C. Código penal 1768 d. Código Josefino | Emperatriz María Teresa de Austria Emperador José |
3.3 Código Francés
Juan Bautista Colbert - Ministro del Rey Luis XIV
I. Ordenanza Civil 1667
II. Ordenanza Criminal 1670
III. Ordenanza marítima y mercantil 1681
Finalidad: derecho uniforme en el reino
Napoleón Bonaparte (Primer cónsul de Francia) à Integra à Comisión para elaborar código civil:
1. Francois Tronchet
2. Jean Portalis
3. Bigotde Preameneau
4. Jacques de Maleville
Contenido à 36 leyes votadas con 2,281 artículos
Denominaciones:
1. Código Civil de los Franceses 1804
2. Código de Napoleón 1807
3. Código Civil 1816
4. Código de Napoleón 1852 à Comprende à Título preliminar y tres libros: De las personas, de las cosas y de la propiedad.
Antecedentes
1. Derecho Romano
• Propiedad
• Derechos reales
• Obligaciones
• Contratos
2. Contratos
3. Ordenanzas reales
4. Principios fundamentales de
Seguido de:
1. Código de Procedimientos Civiles 1806
2. Código de Comercio 1807
3. Código Penal 1810
4. Código de Procedimientos Penales 1811
( 5 Códigos de Napoleón incluyendo por supuesto al Código Civil)
Características
a. Lenguaje claro y conciso
b. Se implantó en los territorios conquistados de Italia, Polonia y Países Bajos
3.4 El Código Civil Alemán
Promulgado en 1896 y puesto en vigor en el año de 1900, el Código Civil Alemán (Burgerliches Gesetzbuch) o BGB como es comúnmente conocido es uno de los códigos conservadores del siglo XX.
Características
A. No se dirige a los ciudadanos sino al abogado profesional.
B. De manera consciente, desecha toda profesión de claridad y accesibilidad, y renuncia a la pretensión de educar al lector.
C. En vez de abordad los casos de manera concreta y concisa, utiliza un lenguaje conceptual abstracto que para el lego -e inclusive para el abogado extranjero- resulta poco comprensible, pero que el experto, después de muchos años de estudio, resulta admirable por su precisión y su rigor intelectual.
D. Carece de la elegancia y la concisión de la sustancia epigramática y la pasión del Código Civil Francés.
E. Se distingue por el uso de una sintaxis compleja y monumentalidad casi gótica, aun en los casos en donde hubiera sido más fácil usar palabras más expresivas y claras.
Contenido
El BGB consta de 5 libros a saber:
• Libro I. Parte General
• Libro II. Ley de Obligaciones
• Libro III. Ley de Propiedades
• Libro IV. Derecho Familiar
• Libro V. Ley de Sucesión
En cuanto a
Como vemos, a lo largo del siglo XIX el historicismo legal y el pandectismo ejercieron una influencia que se extendió mucho más allá de las fronteras alemanas, dando nuevos alientos a la teoría del derecho en numerosos países europeos como Italia, Francia, Austria y hasta cierto punto, Inglaterra. El BGB despertó verdadera admiración en todos lados, quizá más en el extranjero que en la propia Alemania de aquellos días, pero su influencia se redujo a aspectos teóricos más que prácticos.
Sus creadores: Verfügung, Vollmacht, Einwilligung entre otros.
3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas
Concebidas como el fundamento de validez o como métodos de producción de las normas jurídicas, tenemos que las fuentes formales del derecho son aquellas normas o enunciados que el órgano puede invocar como justificación socialmente suficiente de La norma que introduzca en el orden jurídico.
Ley
Debido a su precisión de expresión, se presenta como la técnica más perfecta cuando se trata de enunciar normas claras, en una época en que la complejidad de las relaciones exige tal precisión y la claridad. La ley da lugar a:
• Normas constitucionales
• Códigos
• Leyes y Reglamentos
• Circulares
Costumbre
Es el resultado de un procedimiento de creación jurídica ajeno al legislativo y al de precedente judicial. Constituye fuente del derecho cuando crea una norma a la que se le reconoce fuerza obligatoria. En nuestro país en la mayoría de los casos la ley esta en primer plano para resolver cualquier tipo de controversia.
Jurisprudencia
Enseñanza doctrinal que dimana de los fallos o decisiones de autoridades judiciales. Interpretación de la ley que hace
Doctrina
Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas.
3.6 El proceso legislativo federal (México)
Fundamento constitucional: Artículos 71 y 72 de
1. Iniciativa de ley
I. Al Presidente de
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de
III. A las Legislaturas de los Estados. (Art. 71 const.)
La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre las siguientes materias:
• Empréstitos,
• Contribuciones o impuestos,
• Reclutamiento de tropas,
Los cuales deberán discutirse primero en
2. Discusión
Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.
En esta etapa las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas de ley, con el propósito de determinar si son o no aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de
Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a
3. Aprobación
Acto por el cual el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a
En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a
CÁMARA DE ORIGEN
Es la cámara de origen aquella donde se presenta la iniciativa de ley o proyecto de reforma, en este caso se discute por primera vez en esta cámara (indistintamente puede ser cámara de diputados o de senadores, salvo las excepciones consagradas en la CPEUM).
Aprobado un proyecto en
CÁMARA REVISORA
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por
Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por
Si
Resuelta la iniciativa por
4. Sanción
Es La aceptación de una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo Federal
5. Promulgación
Aprobación por parte del Poder Ejecutivo de una ley, que implica e no ejercicio de su derecho de veto.
El Presidente de
a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a
b) Promulgarlo y entonces mandarlo publicarlo para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
Tratándose del procedimiento para realizar reformas constitucionales, una vez aprobado el decreto por las dos terceras partes de los individuos presentes de ambas Cámaras del Congreso de
6. Vacatio Legis
Término durante el cual los destinatarios de una ley están condiciones de conocerla.
7. Publicación
Acto por virtud del cual se da a conocer a los destinatarios de una ley su contenido.
Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de
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