viernes, 16 de septiembre de 2011

Unidad 2 Derechos Humanos

Unidad 2

Delimitación conceptual de los derechos humanos.

2.1 Derechos Humanos y Derechos Naturales.

2.2 Derechos humanos y Derechos Fundamentales.

2.3 Derechos Humanos y Derechos Subjetivos.

2.4 Derechos Humanos y Garantías Individuales.

2.1 Derechos Humanos y Derechos Naturales.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH). Menciona que; los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

El uso del término "derechos naturales" se identifica con una posición iusnatulalista, incluso situada en momentos históricos anteriores, y supone una terminología anticuada. En efecto, el iusnaturalismo contemporáneo utiliza otros términos como derechos morales, aunque todavía se encuentran en España defensores del término derechos naturales y también en la cultura jurídica anglosajona. En el origen de la historia de los derechos humanos, éstos aparecían como derechos naturales y en las primeras declaraciones liberales del siglo XVIII en los modelos americano y francés encontramos consagrada esa expresión como la habitual para designar a los derechos del hombre. Como sinónimo de derechos naturales, en algunos textos utilizan la expresión derechos innatos o derechos inalienables. De "derecho natural", y en sentido subjetivo habla de la Declaración de Derechos y Normas Fundamentales de Delaware, y de "derechos naturales", con los adjetivos inalienables y sagrados, la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano en el preámbulo y en el artículo segundo coexistiendo esa terminología con la de "derechos del hombre", que se utiliza en el preámbulo "derechos del hombre y del ciudadano" que se utiliza en el título y en el articulo doce. Ésta será la terminología del iusnaturalismo racionalista, de Locke y la de la Ilustración, en autores como Condocet, o como el propio Robespierre.

En todo caso la expresión "derechos naturales" supone:

· unos derechos previos al Poder y al derecho positivo, que como el Derecho Natural es Derecho, tiene una dimensión jurídica.

· Se descubren por la razón en la naturaleza humana.

· Se impone a todas las normas del Derecho creado por el Soberano y son un límite a su acción.

En definitiva el término "derechos naturales" tiene importancia en la historia de los derechos humanos pero su uso ha perdido sentido en la actualidad. Por otra parte, en el lenguaje utilizado habitualmente por los operadores jurídicos y por los ciudadanos su incidencia es progresivamente escasa. No parece que sea la expresión adecuada para abarcar hoy el fenómeno de los derechos humanos.

2.2 Derechos Humanos y Derechos Fundamentales.

Asiendo alusión al concepto de derechos humanos tomado de la OACDH. Los derechos fundamentales tienen una larga historia, que se remonta aproximadamente al siglo XVII o XVIII, cuando los pensadores empezaron a ver el derecho natural como algo que debería ser algo más, algo caso sagrado, así a lo largo de varios siglos se presenta lo que en Francia nació con el nombre de droits fondamentaux, traducido al español: derechos fundamentales. Como una concepción que pudiera estar más acorde en ésta época de apreciaciones globales podríamos considerar que los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos garantizados con jerarquía Constitucional que se consideran esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. En algunos países pueden ser explícitos y en otros implícitos o tácitos. En nuestro país estos derechos están de manera escrita (explicita) en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De tal manera que nuestra carta magna otorga medios para defender los derechos fundamentales que les corresponden a todo ser humano por el solo hecho de serlo como lo son: el derecho a la vida, a la libertas, a la igualdad, a la propiedad, a la seguridad jurídica, los derechos político electorales, a la salud, a decidir el número de hijos, a la educación y así podríamos seguir mencionando todos aquellos contemplados por nuestra Constitución en el capítulo primero que versa sobre las Garantías individuales; aunque tal vez debería de ser a los Derechos Fundamentales del Hombre.

Gregorio Peces-Barba Martínez, menciona que la expresión derechos fundamentales es forma lingüística más precisa y procedente para hacer mención de los derechos humanos; por las siguientes razones. Es más precisa que la expresión derechos humanos y carece del lastre de la ambigüedad que ésta supone y puede abarcar las dos dimensiones en las que aparecen los derechos humanos, sin incurrir en los reduccionismos iusnaturalista o iuspositivista.

En conclusión, parece que el término derechos fundamentales es conveniente para identificar el fenómeno de los derechos, aunque no queramos entrar en disputas verbales son sentido ni favorecer ningún tipo de sustancialismo lingüístico.

2.3 Derechos Humanos y Derechos Subjetivos.

Al hablar de derechos subjetivos estamos ante un término más moderno y técnico con poca incidencia en el lenguaje natural, que situamos en la terminología propia del Derecho, que a veces por sus implicaciones lógicas y el contexto de su génesis lingüística supone un obstáculo importante para él no jurista.

Ahora bien, en cuanto al derecho en sentido subjetivo, Recasens Siches emplea la palabra derecho para expresar la facultad que un sujeto tiene de determinar normativa e impositivamente la conducta de otro, es decir, para exigir de otro una determinada conducta.

De algún modo los derechos subjetivos dan la versión positivista de los derechos naturales, amparados ambos en el mismo marco cultural.

Es mejor distanciarse de este término que ofrece más dificultades que ventajas para impulsar la reflexión práctica de los derechos humanos. Pérez Luño señala que se trata de una categoría histórica adaptada al funcionamiento de un determinado tipo de estado, el liberal y a unas condiciones materiales que han sido superadas por el desarrollo económico-social de nuestro tiempo.

Este término puede ser escogido para expresar el núcleo del problema, sin perjuicio de que en el interior del razonamiento de los operadores jurídicos se usa se usa y se seguirá usando para denominar a los derechos humanos.

2.4 Derechos Humanos y Garantías Individuales.

Guillermo Cabanellas de Torres estima por garantías individuales el conjunto de declaraciones, medios y recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.

La suprema Corte de Justicia de la Nación, define a las garantías individuales, como derechos públicos subjetivos considerados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esta es, la acción constitucional de amparo. El hecho de que el artículo 1°. Constitucional señale que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individua gozará de las garantías que otorga esta Constitución", significa que los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados es decir, afianzados o asegurados mediante normas de rengo supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por ellas.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

1 comentario:

Unknown dijo...

Saludos, he estado estudiando de vuelta los derechos humanos ahora que doy clases de Derecho y me ha servido de mucha ayuda encontrar un blog que explique de manera concreta y sencilla el tema, muchas felicidades por su dedicación y sepa usted que su trabajo ha servido a la educación de muchas personas. Le agradecemos el compartir esta información el la red.