domingo, 18 de septiembre de 2011

Sistemas Jurídicos

Niños les envío el cuestionario para que estudien de las unidades 1, 2 y 3


1. ¿Qué es un sistema jurídico?

2. ¿Qué es una familia y una familia jurídica?

3. Concepto de Derecho Comparado y su utilidad.

4. Explique esencialmente la familia del common law.

5. Explique brevemente los sistemas religiosos.

6. Breve sinopsis del emperador Justiniano.

7. ¿Qué sucedió entre los años 530 y 533 en Roma?

8. ¿En qué años vivió Justiniano?

9. ¿En qué año llegó al poder Justiniano?

10. ¿Cuál fue uno de sus objetivos derivado de su política de Justiniano?

11. ¿Qué lugares reconquistó Justiniano?

12. ¿A quienes encomendó Justiniano realizar la recopilación de las leyes imperiales?

13. ¿Qué nombre recibió su compilación de Justiniano?

14. ¿Cómo está constituido el corpus iuris civilis?

15. ¿Qué son las novelas?

16. ¿Qué es la escuela de los ultramontani?

17. Reseña del mos gallicus.

18. Reseña del mos itallicus.

19. Representantes de la escuela Iurispruentia elegans.

20. ¿Qué es el usus modernus pandectarum?

21. Reseña de la Escuela Histórica Alemana.

22. ¿Qué es la recepción del derecho común?

23. ¿Qué siglos comprende el movimiento codificador?

24. ¿Qué es el código?

25. ¿Qué es una codificación?

26. ¿Qué factores impulsan a la codificación?

27. ¿Cuáles son las formas de codificación?

28. ¿Cuáles son los principios de la codificación de acuerdo con Jeremías Bentham?

29. ¿Qué ordenanzas emitió Juan Bautista Colbert?

30. ¿Quiénes integran la comisión de Napoleón Bonaparte para la elaboración del Código Civil?

31. ¿Cuáles son las denominaciones de éste código?

32. ¿Cuáles son los códigos elaborados en este periodo a parte del código civil?

33. ¿Que características tenía el código civil?

34. ¿Qué significa BGB?

35. ¿Cuáles son las características del BGB?

36. ¿Qué nombres reciben los libros del BGB?

37. ¿Qué expone específicamente el BGB?

38. Escriba el nombre de algunos de los autores del BGB.

39. ¿Qué son las fuentes formales del derecho en el derecho mexicano?

40. Enuncie las 5 fuentes formales del derecho mexicano?

41. ¿Qué es la ley en el derecho mexicano?

42. ¿Qué es la jurisprudencia en el derecho mexicano?

43. ¿Qué son los principios generales del derecho en el derecho mexicano?

44. ¿Qué es la doctrina en el derecho mexicano?

45. ¿Qué es la costumbre en el derecho mexicano?

46. ¿Cuál es el fundamento del proceso legislativo federal para el caso de México?

47. ¿Qué proyectos deben discutirse primero en la cámara de diputados?

48. ¿Cuáles son las etapas del proceso legislativo?

49. Explique la iniciativa de ley en el derecho mexicano.

50. ¿Qué es la discusión?

51. ¿Qué es la aprobación?

52. ¿Qué es una cámara de origen?

53. ¿Qué es una cámara revisora?

54. ¿Qué es la sanción?

55. ¿Qué es la promulgación?

56. ¿Qué es vacatio legis?

57. ¿Qué es la publicación?

Cuestionario para los alumnos de derechos humanos

Derechos Humanos

Mtra. Leticia Quintana Roldán

Cuestionario

RESUELVE Y TRAE IMPRESO ESTE CUESTIONARIO EL SABADO 24 DE SEPTIEMBRE.

NO OLVIDES VENIR CON ROPA COMODA Y TENIS

1. ¿De qué año es la declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia y de cuántos artículos está compuesta?

2. ¿Qué indica esta declaración respecto de la libertad?

3. ¿Qué es lo que establece respecto del Gobierno?

4. ¿Qué es lo que indica respecto de la división de poderes?

5. ¿Qué derechos resalta en un proceso penal (juicio criminal)?

6. ¿Cómo trata los derechos respecto de la propiedad?

7. Explique los antecedentes inmediatos de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.

8. Explicar los derechos relativos a la libertad.

9. Mencionar los artículos y su contenido relativos al derecho penal (orden criminal).

10. Explicar el contenido del artículo que indica la supremacía de la ley.

11. ¿Qué trato recibe de forma genérica el orden público?

12. Explicar brevemente la exposición de motivos de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948.

13. Enumerar los derechos según el título de cada uno de ellos de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948.

14. Enumerar los deberes según el título de cada uno de ellos de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948.

15. Mencione los 5 derechos más importantes según su criterio.

16. Mencione los 5 deberes más importantes según su criterio.

17. ¿Qué importancia reviste la Carta Magna de 1215?

18. Explicar brevemente qué es la Carta de Habeas Corpus de 1679.

19. Qué relación existe entre el amparo y el habeas corpus.

20. Explicar brevemente qué es “Bill of Rights” de 1689.

21. Definir Derechos Humanos y anota 3 ejemplos.

22. Definir Derechos Naturales y anota 3 ejemplos

23. Definir Derechos Fundamentales y anota 3 ejemplos.

24. Definir Derechos Subjetivos y anota 3 ejemplos.

25. Definir Garantías Individuales y anota 3 ejemplos.

26. Definir Derechos Naturales y anota 3 ejemplos.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Unidad 2 Derechos Humanos

Unidad 2

Delimitación conceptual de los derechos humanos.

2.1 Derechos Humanos y Derechos Naturales.

2.2 Derechos humanos y Derechos Fundamentales.

2.3 Derechos Humanos y Derechos Subjetivos.

2.4 Derechos Humanos y Garantías Individuales.

2.1 Derechos Humanos y Derechos Naturales.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH). Menciona que; los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

El uso del término "derechos naturales" se identifica con una posición iusnatulalista, incluso situada en momentos históricos anteriores, y supone una terminología anticuada. En efecto, el iusnaturalismo contemporáneo utiliza otros términos como derechos morales, aunque todavía se encuentran en España defensores del término derechos naturales y también en la cultura jurídica anglosajona. En el origen de la historia de los derechos humanos, éstos aparecían como derechos naturales y en las primeras declaraciones liberales del siglo XVIII en los modelos americano y francés encontramos consagrada esa expresión como la habitual para designar a los derechos del hombre. Como sinónimo de derechos naturales, en algunos textos utilizan la expresión derechos innatos o derechos inalienables. De "derecho natural", y en sentido subjetivo habla de la Declaración de Derechos y Normas Fundamentales de Delaware, y de "derechos naturales", con los adjetivos inalienables y sagrados, la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano en el preámbulo y en el artículo segundo coexistiendo esa terminología con la de "derechos del hombre", que se utiliza en el preámbulo "derechos del hombre y del ciudadano" que se utiliza en el título y en el articulo doce. Ésta será la terminología del iusnaturalismo racionalista, de Locke y la de la Ilustración, en autores como Condocet, o como el propio Robespierre.

En todo caso la expresión "derechos naturales" supone:

· unos derechos previos al Poder y al derecho positivo, que como el Derecho Natural es Derecho, tiene una dimensión jurídica.

· Se descubren por la razón en la naturaleza humana.

· Se impone a todas las normas del Derecho creado por el Soberano y son un límite a su acción.

En definitiva el término "derechos naturales" tiene importancia en la historia de los derechos humanos pero su uso ha perdido sentido en la actualidad. Por otra parte, en el lenguaje utilizado habitualmente por los operadores jurídicos y por los ciudadanos su incidencia es progresivamente escasa. No parece que sea la expresión adecuada para abarcar hoy el fenómeno de los derechos humanos.

2.2 Derechos Humanos y Derechos Fundamentales.

Asiendo alusión al concepto de derechos humanos tomado de la OACDH. Los derechos fundamentales tienen una larga historia, que se remonta aproximadamente al siglo XVII o XVIII, cuando los pensadores empezaron a ver el derecho natural como algo que debería ser algo más, algo caso sagrado, así a lo largo de varios siglos se presenta lo que en Francia nació con el nombre de droits fondamentaux, traducido al español: derechos fundamentales. Como una concepción que pudiera estar más acorde en ésta época de apreciaciones globales podríamos considerar que los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos garantizados con jerarquía Constitucional que se consideran esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. En algunos países pueden ser explícitos y en otros implícitos o tácitos. En nuestro país estos derechos están de manera escrita (explicita) en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De tal manera que nuestra carta magna otorga medios para defender los derechos fundamentales que les corresponden a todo ser humano por el solo hecho de serlo como lo son: el derecho a la vida, a la libertas, a la igualdad, a la propiedad, a la seguridad jurídica, los derechos político electorales, a la salud, a decidir el número de hijos, a la educación y así podríamos seguir mencionando todos aquellos contemplados por nuestra Constitución en el capítulo primero que versa sobre las Garantías individuales; aunque tal vez debería de ser a los Derechos Fundamentales del Hombre.

Gregorio Peces-Barba Martínez, menciona que la expresión derechos fundamentales es forma lingüística más precisa y procedente para hacer mención de los derechos humanos; por las siguientes razones. Es más precisa que la expresión derechos humanos y carece del lastre de la ambigüedad que ésta supone y puede abarcar las dos dimensiones en las que aparecen los derechos humanos, sin incurrir en los reduccionismos iusnaturalista o iuspositivista.

En conclusión, parece que el término derechos fundamentales es conveniente para identificar el fenómeno de los derechos, aunque no queramos entrar en disputas verbales son sentido ni favorecer ningún tipo de sustancialismo lingüístico.

2.3 Derechos Humanos y Derechos Subjetivos.

Al hablar de derechos subjetivos estamos ante un término más moderno y técnico con poca incidencia en el lenguaje natural, que situamos en la terminología propia del Derecho, que a veces por sus implicaciones lógicas y el contexto de su génesis lingüística supone un obstáculo importante para él no jurista.

Ahora bien, en cuanto al derecho en sentido subjetivo, Recasens Siches emplea la palabra derecho para expresar la facultad que un sujeto tiene de determinar normativa e impositivamente la conducta de otro, es decir, para exigir de otro una determinada conducta.

De algún modo los derechos subjetivos dan la versión positivista de los derechos naturales, amparados ambos en el mismo marco cultural.

Es mejor distanciarse de este término que ofrece más dificultades que ventajas para impulsar la reflexión práctica de los derechos humanos. Pérez Luño señala que se trata de una categoría histórica adaptada al funcionamiento de un determinado tipo de estado, el liberal y a unas condiciones materiales que han sido superadas por el desarrollo económico-social de nuestro tiempo.

Este término puede ser escogido para expresar el núcleo del problema, sin perjuicio de que en el interior del razonamiento de los operadores jurídicos se usa se usa y se seguirá usando para denominar a los derechos humanos.

2.4 Derechos Humanos y Garantías Individuales.

Guillermo Cabanellas de Torres estima por garantías individuales el conjunto de declaraciones, medios y recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.

La suprema Corte de Justicia de la Nación, define a las garantías individuales, como derechos públicos subjetivos considerados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esta es, la acción constitucional de amparo. El hecho de que el artículo 1°. Constitucional señale que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individua gozará de las garantías que otorga esta Constitución", significa que los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados es decir, afianzados o asegurados mediante normas de rengo supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por ellas.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Derechos Humanos Ejercicio Unidad 1

Derechos Humanos

Ejercicio Unidad 1

Ejercicio 1

1. LEER LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776 Y SUBRAYAR LAS PALABRAS CLAVE QUE REVISTEN IMPORTANCIA ESENCIAL EN DICHO DOCUMENTO.

2. HACER UNA LISTA DE LAS PALABRAS SUBRAYADAS Y ESCRIBIR LO QUE USTED ENTIENDE EN CADA UNA DE ELLAS.

3. A PARTIR DE ESTA INFORMACION REALIZAR UNA BREVE SINTESIS.

Unidad 3 Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Unidad 3

ELABORACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN LOS PAÍSES NEORROMANISTAS

ÍNDICE

3.1 Movimiento Codificador – página 2

3.2 Principios teóricos de la codificación – página 3

3.3 Código Francés – página 4

3.4 El Código Civil Alemán – página 5

3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas – página 7

3.6 El proceso legislativo federal – página 8

3.1 Movimiento Codificador

Inicio: s. XVIII Auge: s. XIX

El código se puede definir como un cuerpo de leyes ordenadas metódicamente. Sin embargo, codificar es una tarea más ambiciosa; una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.

En determinados momentos, los factores que parecen determinar la idea de codificación, entendida como proceso histórico, pueden ser esquematizados del modo siguiente:

A. A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.

B. A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor número de normas que establezcan principios generales.

C. A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y

D. Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.

Formas de Codificación

1. La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y

2. La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.

Roma

Codex: conjunto de pequeñas tablas de madera enceradas sobre las cuales se escribía.

Código Gregoriano, Hegemoniano y Teodosiano.

Edad Moderna

Código: colección de leyes promulgadas por le poder público.

S. XVIII

Códigos nacionales: se escribieron en su propio idioma. (Anteriormente se hacían en latín).

3.2 Principios teóricos de la codificación

De acuerdo a Jeremías Bentham, jurista inglés, un buen código debe:

1. Evitar todo casuismo, contener definiciones breves de sus instituciones y la cantidad mínima de reglas respecto del funcionamiento de cada institución;

2. Cubrir las ramas más importantes del derecho civil, penal, procesal etc.;

3. No debe de dejar un amplio margen de discrecionalidad del juez;

4. Evitar la referencia a otros sistemas jurídicos para llenar sus lagunas;

5. Debe ser completo; procurara todas las obligaciones legales a las que debe sujetarse el ciudadano; y

6. Debe estar escrito con claridad y sencillez.

Primeras codificaciones

A. Código General de los Estados Prusianos

Prusia, por Federico el Grande

B. Codificación compuesta por:

• Código Penal- 1751

• Código Procesal – 1753

• Código Civil- 1756

Ducado de Baviera

C. Código penal 1768 d. Código Josefino

Emperatriz María Teresa de Austria Emperador José

3.3 Código Francés

Juan Bautista Colbert - Ministro del Rey Luis XIV

I. Ordenanza Civil 1667

II. Ordenanza Criminal 1670

III. Ordenanza marítima y mercantil 1681

Finalidad: derecho uniforme en el reino

Napoleón Bonaparte (Primer cónsul de Francia) à Integra à Comisión para elaborar código civil:

1. Francois Tronchet

2. Jean Portalis

3. Bigotde Preameneau

4. Jacques de Maleville

Contenido à 36 leyes votadas con 2,281 artículos

Denominaciones:

1. Código Civil de los Franceses 1804

2. Código de Napoleón 1807

3. Código Civil 1816

4. Código de Napoleón 1852 à Comprende à Título preliminar y tres libros: De las personas, de las cosas y de la propiedad.

Antecedentes

1. Derecho Romano

Propiedad

Derechos reales

Obligaciones

Contratos

2. Contratos

3. Ordenanzas reales

4. Principios fundamentales de la Revolución Francesa

Seguido de:

1. Código de Procedimientos Civiles 1806

2. Código de Comercio 1807

3. Código Penal 1810

4. Código de Procedimientos Penales 1811

( 5 Códigos de Napoleón incluyendo por supuesto al Código Civil)

Características

a. Lenguaje claro y conciso

b. Se implantó en los territorios conquistados de Italia, Polonia y Países Bajos

3.4 El Código Civil Alemán

Promulgado en 1896 y puesto en vigor en el año de 1900, el Código Civil Alemán (Burgerliches Gesetzbuch) o BGB como es comúnmente conocido es uno de los códigos conservadores del siglo XX.

Características

A. No se dirige a los ciudadanos sino al abogado profesional.

B. De manera consciente, desecha toda profesión de claridad y accesibilidad, y renuncia a la pretensión de educar al lector.

C. En vez de abordad los casos de manera concreta y concisa, utiliza un lenguaje conceptual abstracto que para el lego -e inclusive para el abogado extranjero- resulta poco comprensible, pero que el experto, después de muchos años de estudio, resulta admirable por su precisión y su rigor intelectual.

D. Carece de la elegancia y la concisión de la sustancia epigramática y la pasión del Código Civil Francés.

E. Se distingue por el uso de una sintaxis compleja y monumentalidad casi gótica, aun en los casos en donde hubiera sido más fácil usar palabras más expresivas y claras.

Contenido

El BGB consta de 5 libros a saber:

Libro I. Parte General

Libro II. Ley de Obligaciones

Libro III. Ley de Propiedades

Libro IV. Derecho Familiar

Libro V. Ley de Sucesión

En cuanto a la Parte General del Código Alemán cabe aclarar que no contiene reglas generales ni tampoco principios básicos para la interpretación de reglamentos, leyes consuetudinarias, facultades del juez o peso de las pruebas; más bien se dedica a exponer ciertas instituciones básicas creadas por los eruditos pandectistas del siglo XIX, quienes derivaron de casos particulares mediante un largo y complejo proceso de generalización.

La Parte General junto las teorías elaboradas por los pandectistas alemanes lograron causar gran fascinación en el extranjero. De hecho, uno de los juristas ingleses más reconocidos como lo es John Austin llegó a afirmar que: " al mudarse a la Europa continental deja tras de sí el imperio del caos y las tinieblas para adentrase en un mundo que parece, por comparación, La región del orden y la luz". Otros célebres juristas angloamericanos como Holland, Salmond, Pollock y Maitland coincidieron con Austin, este último convencido de que el código alemán era "el mejor código que el mundo había visto jamás... nunca se había invertido tanta energía intelectual de primera calidad en un acto legislativo".

Como vemos, a lo largo del siglo XIX el historicismo legal y el pandectismo ejercieron una influencia que se extendió mucho más allá de las fronteras alemanas, dando nuevos alientos a la teoría del derecho en numerosos países europeos como Italia, Francia, Austria y hasta cierto punto, Inglaterra. El BGB despertó verdadera admiración en todos lados, quizá más en el extranjero que en la propia Alemania de aquellos días, pero su influencia se redujo a aspectos teóricos más que prácticos.

Sus creadores: Verfügung, Vollmacht, Einwilligung entre otros.

3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas

Concebidas como el fundamento de validez o como métodos de producción de las normas jurídicas, tenemos que las fuentes formales del derecho son aquellas normas o enunciados que el órgano puede invocar como justificación socialmente suficiente de La norma que introduzca en el orden jurídico.

Ley

Debido a su precisión de expresión, se presenta como la técnica más perfecta cuando se trata de enunciar normas claras, en una época en que la complejidad de las relaciones exige tal precisión y la claridad. La ley da lugar a:

• Normas constitucionales

• Códigos

• Leyes y Reglamentos

• Circulares

Costumbre

Es el resultado de un procedimiento de creación jurídica ajeno al legislativo y al de precedente judicial. Constituye fuente del derecho cuando crea una norma a la que se le reconoce fuerza obligatoria. En nuestro país en la mayoría de los casos la ley esta en primer plano para resolver cualquier tipo de controversia.

Jurisprudencia

Enseñanza doctrinal que dimana de los fallos o decisiones de autoridades judiciales. Interpretación de la ley que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una manera uniforme y reiteradamente en cinco ejecutorias en un mismo sentido, sin una en contrario.

Doctrina

Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas.

3.6 El proceso legislativo federal (México)

Fundamento constitucional: Artículos 71 y 72 de la CPEUM

1. Iniciativa de ley

La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las Legislaturas de los Estados. (Art. 71 const.)

La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre las siguientes materias:

• Empréstitos,

• Contribuciones o impuestos,

• Reclutamiento de tropas,

Los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

2. Discusión

Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.

En esta etapa las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas de ley, con el propósito de determinar si son o no aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo limite de cinco minutos.

Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.

3. Aprobación

Acto por el cual el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.

Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado.

En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la Comisión.

CÁMARA DE ORIGEN

Es la cámara de origen aquella donde se presenta la iniciativa de ley o proyecto de reforma, en este caso se discute por primera vez en esta cámara (indistintamente puede ser cámara de diputados o de senadores, salvo las excepciones consagradas en la CPEUM).

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.

CÁMARA REVISORA

La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen.

Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o Decreto, y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.

4. Sanción

Es La aceptación de una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo Federal

5. Promulgación

Aprobación por parte del Poder Ejecutivo de una ley, que implica e no ejercicio de su derecho de veto.

El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso cuenta con dos opciones:

a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido, o

b) Promulgarlo y entonces mandarlo publicarlo para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.

Tratándose del procedimiento para realizar reformas constitucionales, una vez aprobado el decreto por las dos terceras partes de los individuos presentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se remite a las Legislaturas de los Estados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 135 Constitucional. A partir de ese momento las Cámaras del Congreso o la Comisión Permanente en su caso, reciben las comunicaciones de los Congresos Locales, manifestando su aprobación o rechazo al decreto referido a efecto de realizar el cómputo de Las mismas y la declaratoria correspondiente. En caso de ser aprobado el Decreto se remite al Ejecutivo de la Unión para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Vacatio Legis

Término durante el cual los destinatarios de una ley están condiciones de conocerla.

7. Publicación

Acto por virtud del cual se da a conocer a los destinatarios de una ley su contenido.

Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el cual es el órgano de difusión con que cuenta el Ejecutivo Federal, a efecto de dar a conocer las resoluciones aprobadas por el Congreso, entre otras informaciones.