lunes, 12 de diciembre de 2011
Calificaciones SUA Derechos Humanos
sábado, 10 de diciembre de 2011
Calificaciones SUA Derechos Humanos
lunes, 21 de noviembre de 2011
instrucciones | Derechos Humanos | SUA
miércoles, 2 de noviembre de 2011
Unidad 9. Sistema socialista, comunista y soviético.
Unidad 9. Sistema socialista, comunista y soviético.
9.1 Derecho ruso
EL SISTEMA SOCIALISTA SOVIÉTICO
El sistema socialista Soviético surgió en Rusia después de la revolución Bolchevique de 1917; los sistemas jurídicos soviéticos socialistas formaron una nueva tradición o familia jurídica; antes de esa fecha Rusia pertenecía a la familia romano germánica o neorromanista. Por lo tanto el vocabulario de los juristas siguió siendo el mismo de la ciencia jurídica edificada sobre la base del derecho romano transmitido a través de las universidades europeas; la principal fuente del derecho fue la legislación y se continuó con la tradición de la codificación.
La transformación del sistema socialista soviético en una tradición o familia jurídica autónoma, tuvo lugar hasta mediados de los años treinta. En un principio se aceptó con reservas y fue muy debatido si este sistema debía ocupar un lugar especial junto con las otras dos más destacadas tradiciones del mundo moderno, es decir, la tradición neorromanista y la del common law. Hubo argumentos en favor y en contra, los que estaban en contra aducían que el sistema socialista tiene características que lo hacen pertenecer a la familia neorromanista y sus diferencias eran variaciones comunes en los diferentes sistemas que conforman una familia jurídica. Sin embargo, prevaleció la posición de que el sistema socialista aunque tenía influencia de la tradición neorromanista, tenía ciertas peculiaridades propias que lo hacían muy diferente de las otras familias jurídicas existentes.
Los principios del sistema socialista soviético de derecho están tomados de la filosofía elaborada por Carlos Marx y Federico Engels, y han sido interpretados posteriormente bajo el sistema de pensamiento conocido bajo el nombre de marxismo leninismo.
La originalidad de este sistema es que la meta proclamada por los juristas de los países socialistas consiste no tanto en hacer reinar el orden como en transformar la sociedad, mediante la creación de las condiciones de un orden nuevo en que las ideas del Estado y Derecho desaparecerán. La fuente principal se halla en la obra del legislador que es la expresión de la voluntad popular dirigida por el partido comunista, el derecho está totalmente subordinado a las condiciones socio económicas y políticas predominantes según enseña la doctrina marxista leninista.
No se reconoce la división del derecho en público y privado. Todo el derecho es público de acuerdo a esto el Estado tiene un gran interés en todos los litigios que se susciten en la sociedad, no importa que tan privado sea el conflicto.
La misión histórica del derecho socialista es el avance de la sociedad hacia el socialismo y posteriormente alcanzar el comunismo, para lograr esta meta el sistema socialista busca liquidar todas las formas feudales y capitalistas de propiedad privada para consolidar las relaciones económicas socialistas y alejarse del capitalismo decadente.
El derecho soviético pretende ser un tipo de sistema jurídico completamente nuevo basado en la filosofía política marxista y en la economía socialista.
El modelo socialista fue adoptado en diferentes partes del mundo, abarcando desde Europa oriental, Asia central, Asia del sur hasta la región del caribe y algunas partes de África.
9.1.1 Evolución histórica, influencia del Derecho bizantino
Los fundadores de la nación rusa fueron los eslavos dedicados a la pesca, caza, pastoreo y a la agricultura. A fines del siglo VI entraron en contacto con los escandinavos o varegos que habían penetrado a Rusia con fines comerciales.
En el siglo IX un varego llamado Rurik sentó las primeras bases de la monarquía en medio de aquellas tribus eslavas. Dio al país el nombre de Rusia; conquistó y creó el principado de Kiev núcleo originario del futuro Estado ruso. Sus sucesores extendieron sus conquistas pero las principales ciudades eran Kiev y Norgorod.
A partir del siglo x se aceptó en Rusia el cristianismo proveniente de Constantinopla. La difusión del cristianismo se debió a la política del príncipe Vladimiro el Santo, (considerado el verdadero fundador del estado ruso) el cual había pensado convertirse al judaísmo pero más tarde cambió de idea deslumbrado por la belleza de los ritos bizantinos se volvió cristiano y a partir del año 988 procedió a la conversión oficial de todos sus súbditos.
Vladimiro murió en 1016, tenía 12 hijos a los cuales distribuyó el gobierno de sus provincias, esto dio lugar a frecuentes guerras civiles, y como consecuencia el territorio se fraccionó por lo que el imperio se encontró dividido en varios estados de los cuales el principal era el gran Ducado de Kiev entonces capital y residencia del príncipe. Los demás principados eran Novogorod, Polotsk, Remolensko, Chernigof, Galich, Tver y Moscú. 5
El derecho ruso de esa época era de carácter consuetudinario; fue recopilado en
Aparte de
DOMINACIÓN MONGÓLICA
En el siglo XIII (1228) los mongoles mandados por Betu, nieto de Gengis Kan, invadieron Rusia y crearon el reino llamado de
Mientras
La influencia del derecho mongol en el derecho ruso fue muy poca y sus costumbres nunca se llegaron a imponer en los rusos.
Iván III promulgó el Libro de Justicia (Sudebnik) con el objeto de uniformar y centralizar la administración de justicia de Rusia. Se establecieron jerarquías entre los tribunales y todos quedaron sometidos al tribunal supremo del gran príncipe.
ÉPOCA DE LOS ZARES
A Iván III le sucedió en el trono Iván IV, apodado el Terrible y con él comenzó a dársele al gobernante el nombre de zar (del latín caesar). Este zar amplió el territorio llevando a cabo grandes conquistas. Iván el Terrible creó
El Libro de Justicia fue sometido a revisión por el zar y apareció una nueva edición conocida como el Libro de Justicia Imperial, en esta nueva obra se suprimieron los privilegios acordados a ciertas personas, de no ser juzgadas más que por el propio gran príncipe. Otro cambio de importancia consistió en proclamar el principio de la irretroactividad de las leyes.
En 1584 murió el zar y el trono pasó de su hijo primogénito a la mano de varios nobles y en 1613 después de una serie de problemas subió al trono Miguel Feodorovich Romanov y con él se inició la dinastía de los Romanov que subsistiría hasta 1917.
Bajo el reinado del segundo Romanov, Alexis Mikhailovitch, se convocó a una asamblea para confeccionar una nueva recopilación de derecho; se nombró una comisión de cinco miembros, tres laicos y dos eclesiásticos, con el objeto de reunir todas las disposiciones en vigor del derecho ruso y de señalar las lagunas y proponer nuevas disposiciones. El trabajo fue aprobado por una asamblea y por el zar, dándose a conocer en
Después del reinado de algunos zares, en 1689 comenzó a reinar Pedro I Romanov, conocido como Pedro el Grande, el cual aumentó considerablemente el territorio e inauguró la política de invasión y conquista; bajo este gobierno, Rusia entró en el camino de la occidentalización, y se iniciaron grandes reformas; se impulsó la creación de las vías de comunicación y el fomento a la industria. En 1703 se fundó la ciudad de San Petesburgo, donde se trasladó la capital rusa.
Uno de los objetivos políticos del monarca, fue la búsqueda de una salida al Mar Negro y al Báltico, lo cual consiguió, pero para esto tuvo que enfrentarse con los turcos conquistando Azov, y contra Suecia, invadiendo Livonia y Estonia. Entre las reformas militares del monarca se cuentan el reclutamiento de los soldados tomándolos de todas las clases sociales, destruyendo así el privilegio que favorecía a los nobles; éstos también ingresaron a las filas como simples soldados. Se crearon ejércitos permanentes con armamento moderno. Nació la marina de guerra y la marina mercante.
El zar creó
A la muerte de Pedro I (1725) fue proclamada zarina su hija Isabel, su sucesor fue Pedro III a quien sucedió su viuda Catalina II (1762) quien dividió el imperio en cincuenta departamentos dirigidos por gobernadores y cada departamento dividido en distritos. Durante el gobierno de esta zarina Rusia alcanzó un gran esplendor, tomando parte en la política general europea.
El sucesor de Catalina fue su hijo Pablo I, que combatió contra Francia, lo mismo hizo Alejandro I que lo heredó en 1801, el cual se alió con Austria y Prusia y adquirió gran renombre en Europa con motivo de la campaña de 1813 que fue desastrosa para el ejército de Napoleón.
Cuando Alejandro I llegó al poder trató de realizar una codificación del derecho ruso, para lo cual se comisionó al jurista ruso Speranski pero los problemas con Francia dieron por terminada la codificación que se consideraba de influencia francesa y Speranski, fue expulsado del país. Años más tarde bajo el reinado de Nicolás I se realizó la codificación que se promulgó en 1833; la obra compuesta de 15 volúmenes recibió el nombre de Svod Sakonov; el volumen décimo referente al derecho privado tiene influencia del Código Civil de Napoleón.
En la segunda mitad del siglo XIX bajo el gobierno de Alejandro II se realizaron una serie de reformas sobre la organización judicial, entre las más importantes destacan las siguientes: 1. Se estableció el juicio por jurados; 2. Aparecieron los juzgados de paz; 3. Todas las personas debían estar representadas por juristas profesionales; 4. Los juicios fueron públicos; 5. El procedimiento debía ser oral; y 6. Se establecieron dos tribunales de revisión, uno para los asuntos civiles y otro para las causas penales. Sin embargo no existía independencia en los juzgadores ya que éstos podían ser destituidos por los ministros de justicia.
El zar también intentó una serie de cambios sociales con la liberación de los siervos ya que les dio derechos de ciudadanos y los hizo propietarios de las tierras que cultivaban; pero debían de comprarlas a sus dueños.
Las reformas establecidas por el zar contrariaban tanto a los nobles terratenientes que habían tenido que vender parte de sus tierras, como a los campesinos que debían pagar la tierra que les habían otorgado. Apareció un grupo radical llamado nihilista,16 que pretendía abolir todo lo que fuese poder y autoridad. El zar murió victima de un atentado perpetrado por este grupo en 188l.
A la muerte del zar, le sucedió su hijo Alejandro III quien fue un: gobernante despótico e intolerante, sin embargo, dictó algunas medidas tendientes a proteger los intereses del pueblo; reglamentó el trabajo de las fábricas, vedando el trabajo a los niños, y las labores nocturnas a jovencitos y mujeres. Obligó a los industriales a pagar a sus obreros con moneda y no con artículos y estableció el seguro de accidentes.
SIGLO XX
En 1894 ocupó el trono el último zar de Rusia, Nicolás II de la familia de los Romanos. En esta época la doctrina marxista estaba muy difundida y existían muchos grupos de oposición.
En 1848 Marx y Engels publicaron el Manifiesto del Partido Comunista en el cual se plasman los fundamentos de la doctrina socialista. Se explica la historia de la humanidad desde el punto de vista de la lucha de clases, hacen un llamado a todos los trabajadores sin distinción de nacionalidad para que trabajen con base en un ideal socialista y luchen por un gobierno que esté al servicio de su clase.
Nicolás II presenció el crecimiento del fenómeno revolucionario, la difusión de las ideas marxistas introducidas por Plejanov originaron en 1898 la formación del Partido Social Demócrata que en 1903 se dividió en dos tendencias: los Bo1cheviques (es decir mayoritarios puesto que consiguieron un voto de ventaja) cuyos seguidores provenían del proletariado; a esta corriente pertenecía Lenin y los Mencheviques (minoritarios) sus adeptos provenían de la burguesía; a estos pertenecía Plejanov.
En 1904 estalló una guerra entre Japón y Rusia, ésta duró un año y ganó Japón, este hecho creó un clima propicio para el estallido de la revolución. La disolución sangrienta de una manifestación pacífica de obreros en 1905 donde murieron más de 50 personas precipitó los acontecimientos, se sucedieron las huelgas y los atentados terroristas, se constituyó un Soviet (Soviet significa comité, junta, asamblea o consejo) en San Petesburgo, presionado por estas circunstancias y con tal de conservar el trono, el zar accedió al establecimiento de un régimen constitucional y concedió algunas reformas, la principal fue el establecimiento de
La situación mejoró cuando se nombró como ministro a Pedro Stolypin el cual convenció al zar para llevar a cabo una reforma agraria (concesión de la pequeña propiedad a los campesinos), con esto se restó a la revolución el apoyo del sector agrario; en 1911 fue asesinado Stolypin y se corrió el rumor que la zarina intrigó contra el ministro hasta que éste fue asesinado, la causa fue Gregorio Efimovich conocido como Rasputín; un campesino que se decía monje y ejercía una gran influencia sobre la zarina; era la única persona que lograba mitigar los dolores que padecía el heredero al trono el Zarevich que sufría de hemofilia, era tanta su influencia en la familia real que por este motivo fue expulsado de San Petesburgo por el ministro.
En 1914 se inició
En marzo de 1917, cientos de personas, en su mayoría obreros se reunieron en
El Soviet de Petrogrado expulsó a los demócratas y llevó al poder a los mencheviques, el grupo socialista moderado cuyo líder era Alesandro Kerensky; este gobierno no satisfizo ni a .los demócratas ni a los bolchevique s que preconizaban la supresión de la propiedad privada el establecimiento de un sistema comunista por medio de la dictadura del proletariado.
El gobierno provisional de Kerensky no logró controlar las presiones de las diversas facciones revolucionarias que luchaban por el poder. Fue duramente atacado por quienes querían reformas radicales de orden económico y social.
El líder bolchevique VIadimir Ilich Ulianov Lenin organizó soviets de trabajadores hostiles a la república menchevique. En noviembre de 1917 Lenin y Trotsky derrotaron al gobierno provisional de Kerensky20 y colocaron al país bajo el poder de un Congreso de Soviets en el que los bolcheviques predominaron pronto sobre los mencheviqueso.
Las fuerzas bolchevique s ocuparon la ciudad de Petrogrado el 7 de noviembre de 1917, (octubre en el antiguo calendario Bizantino de ahí el nombre de Revolución de Octubre) arrestaron a los miembros del gabinete y en su lugar establecieron un Consejo de Comisarios del Pueblo bajo la presidencia de Lenin. Siguieron cuatro años de guerra civil entre las fuerzas zaristas, los mencheviques y los bolcheviques. En 1918 los bolchevique s ejecutaron al zar Nicolás II y a su familia. La familia real era un símbolo de resistencia por lo que no convenía que siguieran con vida.
En 1918 el nuevo régimen entabló negociaciones con Alemania para celebrar un tratado de paz, los alemanes exigieron que la frontera se fijase a lo largo de la línea del frente, lo que significaba ceder a Alemania: Polonia, Lituania, Curlandia, parte de Bielorrusia y de Volhinia; retiro de las tropas rusas de Finlandia y seis millones de rubIos oro. El gobierno soviético estaba en una situación muy grave y no tenía fuerzas militares suficientes para exigir una paz equitativa. Ante esto los bolcheviques, con Lenin al frente juzgaron que no tenían más remedio que aceptar las condiciones; el tratado de Paz llamado de Brest-Litovski se firmó en marzo de 1918.
En 1918 se llevó a cabo el IV Congreso de los Soviets en el que el Partido Social Demócrata (bolchevique) adoptó la denominación de partido comunista, los social revolucionarios y mencheviques fueron expulsados de las organizaciones oficiales y se instituyó un rígido centralismo en las organizaciones del partido y en la administración del país.
Los bolcheviques lograron que sobreviviera su régimen al decretar el reparto de tierras para los campesinos, la administración de la industria por parte de los trabajadores y la suspensión del pago de las deudas zaristas.
Las repúblicas socialistas independientes como Ucrania, Armenia y los estados del Cáucaso, manifestaron en 1922 su deseo de integrarse y constituir con la república Rusa un Estado Federal. El 30 de diciembre de 1922 se creó formalmente
El socialismo se propagó con rapidez hacia Corea y China luego hacia Vietnam y Cambodia. En 1959 Cuba se transformó en el primer país americano en adoptar el sistema socialista.
Lenin murió el 21 de enero de
Con Stalin se estableció el sistema de planes quinquenales para industrializar a Rusia y aumentar la fuerza productiva. En 1929, la colectivización de la agricultura por medios represivos llevó a millones de campesinos a morir de hambre o a ser ejecutados.
El resurgimiento de Rusia como potencia mundial fue señalado por la firma del pacto Hitler-Stalin en 1939. Fue un tratado de no agresión mediante el cual Stalin buscaba recuperar territorios que había perdido Rusia en 1918. Polonia fue repartida y los soviéticos anexaron Besarabia como República, de Moldavia, conquistaron Finlandia y absorbieron las repúblicas bálticas.
En 1941 Hitler dio la espalda a su aliada e invadió
Para el final de
En los años de la posguerra la oposición de ideologías e intereses y el temor a las armas nucleares mantuvieron al mundo en un estado de guerra fría. La inquietud de las potencias occidentales fue expuesta en la ''Doctrina de Truman" de 1947 donde preconizó la necesidad de frenar la expansión soviética, iniciando la llamada "guerra fría".
La guerra fría llevó a algunas naciones a agruparse en bloques amparados por una gran potencia, Desde 1949 Estados Unidos y Canadá y diez naciones de Europa occidental firmaron el Tratado del Atlántico Norte (NATO) En 1955 Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania oriental, Hungría, Polonia y Rumania firmaron con
En el XIX congreso de octubre de 1952, el partido pasó a denominarse Partido Comunista de
En 1964 Khrushchev fue destituido y reemplazado por Leonid Brezhnev en la secretaria del partido y por Aleksei Kosygin como Primer Ministro. La muerte de Brezhnev en 1982 produjo una serie de cambios en la dirigencia, Yuri Andropov fue nombrado secretario del partido pero murió 15 meses después, le sucedió Konstantin Chernenko quien falleció al poco tiempo (trece meses después). En 1985 Mijail Gorbachov fue designado secretario del partido. En 1991 Boris Yeltsin fue elegido Presidente de
En diciembre de 1991 Gorbachov y Yeltsin acordaron que
9.1.2 Fases del socialismo ruso soviético
EL DERECHO DE
EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE LENIN
Con la revolución bolchevique de 1917, Rusia se convirtió en la sede del socialismo. Junto al capitalismo, nació otro sistema social completamente distinto: el sistema socialista. A pesar de que Marx había manifestado que el socialismo triunfaría primero en los países desarrollados, cuando ocurrió todo lo contrario, éste había visto el socialismo como fase posterior a la industrialización capitalista, mientras que Rusia todavía era un país dominantemente agrario, en la que los campesinos representaban el 80 por ciento de la población, contra un cinco por ciento de población obrera.
Los principios del sistema soviético de derecho están tomados de la filosofía elaborada por Carlos Marx y Federico Engels, y han sido interpretados posteriormente bajo el sistema de pensamiento conocido como marxismo leninismo.
La teoría marxista leninista señaló que el Estado es una institución destinada a desaparecer ante el socialismo. La administración del Estado debía pertenecer a la clase obrera y el poder del gobierno al Consejo Provisional de los Comisarios del Pueblo controlado por el Congreso de los Soviets y su Comité Central Ejecutivo todos integrados por obreros, soldados y campesinos.
El gobierno soviético efectuó transformaciones tendientes a terminar con la economía capitalista y consolidar la socialista, los medios de producción fueron nacionalizados de igual manera los bancos y a partir de ese momento las operaciones de crédito fueron consideradas monopolio estatal. Poco a poco las fábricas y empresas pasaron a ser propiedad del Estado y quedaron bajo el control del Consejo Económico Supremo; se prohibió el comercio privado y fue suprimida la herencia.
Los bolchevique s al tomar el poder, consideraron que por decreto podrían lograr un mundo sin Estado ni Derecho. El 30 de noviembre de 1918 por decreto fueron derogadas en bloque todas las leyes del régimen zarista; obligando a los jueces a inspirarse en el concepto socialista del derecho, el cual debía fundarse en la ciencia jurídica revolucionaria para lograr una ruptura con el antiguo sistema jurídico.
Trotsky en su autobiografía, comentó que los decretos, en los primeros tiempos tuvieron más importancia como textos de propaganda que como textos administrativos y que Lenin se apresuraba a decide al pueblo lo que significaba el nuevo poder, lo que él pretendía y cómo se disponía a realizar sus programas; pero no hay derecho que pueda existir con un contenido de mera propaganda.
El 4 de enero de 1918, se publicó
EllO de junio de 1918 el Congreso de los Soviets adoptó la primera Constitución posrevolucionaria,
El Congreso de los Soviets promulgó el Decreto sobre
En materia de Derecho familiar se dieron una serie de cambios en diciembre de 1917, al establecerse el divorcio por mutuo consentimiento a requerimiento de uno de los cónyuges, también se sustituyó el matrimonio religioso por el civil; En 1918 entró en vigor el Código de Familia en el cual se trató de adecuar este derecho a las ideas de los libre pensadores. El derecho de familia en la época zarista se basaba en concepciones patriarcales que sometían a la esposa a su marido en muchas materias, rigiéndose el matrimonio y el divorcio por las normas de las confesiones religiosas de las partes.
De acuerdo al Código de 1918 el divorcio representaba una cuestión sencilla en caso de solicitarlo ambas partes; este código dio paso al llamado "divorcio por tarjeta postal". Las partes que deseaban el divorcio podían notificar su deseo al Registro Civil correspondiente, pero en el caso de que sólo lo notificase al Registro una de las partes, éste se limitaba a informar por tarjeta al otro cónyuge que el matrimonio había quedado disuelto, sin que fuera necesario seguir un procedimiento judicial.
El matrimonio no producía efectos en las relaciones de propiedad y estaba garantizada la igualdad de los sexos; se estableció que la personalidad jurídica de la mujer casada era igual a la del hombre por lo que el marido ya no podía imponer ni su nombre ni su nacionalidad a su esposa. Ninguno de los padres tenía superioridad alguna respecto a la custodia y educación de los hijos.
En el Código antes mencionado, en el articulo 133 no se hace diferencia alguna entre paternidad fuera del matrimonio y paternidad dentro del mismo.
La profesión de abogado fue considerada con desconfianza en
En diciembre de 1917 se dictó un decreto sobre los tribunales en el cual se abolía el sistema judicial general del régimen zarista y se suspendieron las actividades de los tribunales de los Jueces de paz que se encontraban funcionando en muchas zonas; se suprimió el cuerpo profesional de abogados y el sistema de procuradores e investigadores de los tribunales, pero al personal administrativo se le dejó en sus puestos bajo la vigilancia de comisarios especiales que habían de tomar a su cargo los expedientes, esto debido a que se desconfiaba de los juristas a los que se les consideraba una clase sospechosa.
El 20 de julio de 1918 se dictó un segundo decreto sobre los tribunales en donde se establecían reglas destinadas a los Tribunales Populares de Distrito; se ordenaba a los Tribunales Populares de Distrito que se guiaran por el derecho civil Y penal hasta entonces existente, siempre que no hubiese sido derogado por los decretos del Comité Ejecutivo Central y del Consejo de Comisarios del Pueblo y no entrara en contradicción con la justicia socialista.
El sistema judicial se reformó en 1922, los Tribunales Populares quedaron reservados para los casos penales de poca importancia y para los pleitos civiles menores, pero en cada provincia se crearon tribunales llamados gubernia para casos civiles y penales graves. Se abolieron los tribunales revolucionarios y la facultad de conocer los delitos contrarrevolucionarios pasó a los Tribunales Gubernia. Por encima de los Tribunales Gubernia estaban los Tribunales Supremos de
En 1921 ante la grave situación económica del país, el gobierno adoptó
El período de
La primera Constitución de
Cada cámara del Comité Central Ejecutivo elegía un Presidium compuesto de cinco miembros, lo que hacia un total de diez personas las cuales junto con otras siete elegidas en una sesión conjunta de ambas cámaras, formaban el Presidium del Comité Central Ejecutivo la cual contaba con plenos poderes legislativos, ejecutivos y administrativos, sujeto a responder únicamente ante el Comité Central Ejecutivo en pleno.
En 1924 se instituyó el aborto legal para luchar contra el aborto clandestino y criminal; sin embargo, éste fue suprimido años más tarde.
Los conflictos referentes a la custodia de los hijos quedaron sustraídos al conocimiento de los tribunales y se crearon instituciones de tutela competentes para resolver esta clase de asuntos.
Se eximió a las parejas de la obligación de hacer constar en el Registro Civil los actos de matrimonio y de divorcio y se situó en igualdad de condiciones al matrimonio de facto con el matrimonio inscrito en el registro.
EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE STALIN
En 1926 se promulgó un Código Penal, donde los delitos contrarrevolucionarios eran la más penada y con mucha severidad. A este código se le critica el efecto retroactivo que se le dio; se dictó la pena capital para quienes en calidad de altos funcionarios del gobierno zarista habían autorizado o participado en medidas opresivas contra el movimiento revolucionario. En el caso de delitos no políticos las penas no eran tan severas. Otra cosa criticable en este código era el principio de analogía establecido en el articulo 16 que decía: "Cuando algún acto socialmente peligroso no estuviese expresamente previsto en el presente Código, el fundamento y la extensión de su responsabilidad se determinarán con arreglo a los artículos del mismo relativos a los delitos de índole análoga".
El régimen renunció por el momento al ideal de una sociedad fundada simplemente sobre la equidad y sobre el sentimiento de justicia de una comunidad fraternal. Se reestructuró el sistema de la organización de justicia, se afirmó un nuevo principio de legalidad socialista, y se volvió a establecer
En los años treinta una serie de leyes que habían sido dictadas en los años veinte fueron reformadas. En junio de 1936 se dictó una ley suprimiendo el aborto legal excepto en el caso de aborto por motivos médicos. Se puso una serie de trabas al divorcio para hacerlo difícil; por ejemplo se debía pagar por cada divorcio una cantidad de dinero por el primero de 3 a 59 rublos, para el segundo 150 rublos y 300 para el tercero; y se debía llevar a cabo un procedimiento judicial más formal.35 El derecho de sucesión que había sido abolido fue restablecido y está contemplado en el articulo 10 de
El 5 de diciembre de 1936 se elaboró una nueva constitución llamada Constitución Stalinista, en ésta se establece que en
En está Constitución se rechazaba la idea de una división de poderes, la concentración del poder parecía ser la mejor solución para crear un estado fuerte capaz de realizar el orden comunista en contra de la resistencia extranjera y de los obstáculos internos.
A pesar que los sistemas socialistas doctrinalmente rechazaron el principio de separación de poderes y en su lugar defendieron la tesis de la unidad de poderes, sin embargo, en la práctica una separación funcional y' jerárquica fue evidente: la supremacía del legislativo, seguido por un ejecutivo fuerte y una judicatura subordinada y sin un gran papel en los asuntos de mayor trascendencia nacional. Debe mencionarse la subordinación de los poderes a la conducción política del partido comunista convertido en el cuarto y más importante de los poderes.
Los articulo s 32 y 33 de
El Consejo de Ministros fue considerado como el órgano ejecutivo y administrativo máximo de poder de
Los principios de la organización judicial soviética se encuentran en el capítulo IX de
En 1944 se publicó un decreto que afirmaba: "El robustecimiento de la familia ha sido siempre una de las misiones más importantes del Estado Soviético". En este decreto se estableció que únicamente los matrimonios registrados, originaban entre los cónyuges los derechos y obligaciones previstos en el Código del Matrimonio, Familia y Tutela de las Repúblicas Federales. Las personas que mantuvieron relaciones maritales de hecho, al ser publicado este decreto debían formalizarlas mediante el registro del matrimonio, indicando el tiempo durante el que efectivamente hubiesen vivido en común; quedó abolido el matrimonio de facto. 36
EL DERECHO DE LA ÉPOCA DE KHRUSHCHEV A GORBACHOV
En 1958 entró en vigor una nueva legislación penal, en ella se derogó el principio de analogía que hasta entonces regía en esta materia; también se rebajó la duración de la detención de 25 a 15 años, y la obligación de los tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias, la naturaleza del acto, y la persona del delincuente, el hacer responsables a los organismos sociales de reeducar al culpable.
En junio de 1962 se dictó una Ley sobre la abogacía donde se volvió a crear la corporación profesional, la cual se encuentra regida por esta ley. A los abogados se les ha vuelto a ver como auténticos auxiliares en la administración de justicia, conscientes de la lucha por la legalidad socialista.
Según la concepción soviética, el abogado debe considerarse como parte integrante de un equipo, formado por él, el juez y el fiscal; los tres colaboran para que el asunto llegue al tribunal, estudiado desde todos los ángulos; el abogado no debe considerarse, por principio, como el adversario del Ministerio Público; su misión consiste en descubrir la verdad, si el abogado llega a estar convencido de la culpabilidad de su cliente, no debe tratar de ocultarlo al tribunal, ni presentar el delito como menos grave de lo que es. Debe valerse de cuantos medios existan para atenuar la responsabilidad de su cliente, pero no debe por ningún motivo perder de vista el interés de la sociedad.
Si a través de su cliente recibe información que atañe a la seguridad del Estado, está obligado, en mayor medida que cualquier otro ciudadano, a comunicarles a las autoridades competentes. Por lo tanto el abogado soviético es, ante todo, un auxiliar de la justicia y un servidor de la legalidad socialista. Los abogados en
En 1938 se promulgó
La elección de los jueces se hace mediante un sistema electivo: elección por sufragio universal en el caso de Tribunales Populares; elección por los Soviets (de
En 1977 se promulgó una nueva Constitución que fue aprobada por el Soviet Supremo de
El apartado relativo a los derechos y deberes de los ciudadanos que en
En esta constitución se introdujo un capítulo denominado "Desarrollo social y cultural", que en ninguna de las constituciones anteriores se encontraba. Se concede mayor atención a las cuestiones de la reglamentación de los distintos aspectos del desarrollo social; su aparición se debe a que en la vida de la sociedad soviética ha crecido el papel que corresponde a la política social del Estado. Este capítulo habla del destino y el lugar de las ciencias, la cultura y la instrucción en la vida de la sociedad.
Esta Constitución ha sido objeto de varias leyes de reforma constitucional, aprobadas entre el 1 de diciembre de 1988 al 26 de diciembre de 1990. La ley del 1 de diciembre de 1988 afectó un tercio de los articulas de
En marzo de 1990 fue aprobada una ley relativa a la creación del cargo de Presidente de
En diciembre de 1990 se aprobaron tres leyes de reforma constitucional; de acuerdo a las reformas se permitió que las repúblicas decidieran por sí mismas en materia de organización política, y en concreto si preferían contar con un Congreso de diputados al igual que
9.1.3. Influencia soviética en Europa Central y del Este.
DESINTEGRACIÓN DE
Desde la segunda mitad de los años sesenta el sistema soviético dio señales de fatiga, el país comenzó a perder impulso, los fracasos económicos se volvieron frecuentes y se multiplicaron los problemas.
Durante el gobierno de Breznev
Andropov entendió la necesidad de un cambio pero no tuvo tiempo de implantar sus reformas, murió en febrero de 1984.
En 1985 fue designado secretario del partido Gorbachov con lo que empieza una nueva etapa en la historia de Rusia, el lema de Gorbachov
Gorbachov permitió la apertura (glasnost) flexibilizó la censura, permitió la libertad de cultos y de imprenta. En 1988 se permitió no sólo criticar a Stalin sino también a Brezhnev, y los asuntos de política se debatían abiertamente en la prensa, a finales de 1990 ya estaban aprobadas la libertad de cultos y la de prensa.
El desastre ocurrido en 1986 de la planta nuclear de Chernovyl y el incendio de un gasoducto en 1989, que provocaron la muerte de un centenar de pasajeros que pasaban por el sitio del incendio, fueron ejemplo de la mala administración industrial.
En 1989-91 las huelgas de los mineros del carbón agravaron la escasez de alimentos, el movimiento pronto se extendió con demandas económicas; en noviembre se repitió añadiendo exigencias políticas contra el gobierno de Gorbachov. En octubre el Soviet Supremo reconoció el derecho de huelga, que aunque ya existía de hecho, era contrario a la ley, aduciendo que siendo los medios de producción propiedad de todo el pueblo éste o una parte de él no puede hacer huelga contra sí mismo.
Gorbachov insistió en la necesidad de asegurar la paz y la seguridad del mundo, se opuso abiertamente contra los planes de Reagan de militarizar el cosmos, en 1986 en una intervención en la televisión soviética dijo que los Estados Unidos habían llevado a cabo una nueva explosión nuclear por 10 que los soviéticos, como todas las personas de buena voluntad de todos los países, estaban indignados por esas acciones de los Estados Unidos y que él estaba dispuesto a entrevistarse con el Presidente Reagan donde éste último quisiera.
Gorbachov luchó activamente por una política de desarme y en 1987 anunció que suspendería la moratoria de los ensayos nucleares, promulgada unilateralmente por
El afán de Gorbachov de estrechar lazos con occidente degeneró en un entreguismo que a la larga condujo al colapso del experimento soviético. Su afán protagónico internacional superó el de sus predecesores pero sus problemas en el ámbito nacional lo hicieron cada vez menos popular entre los ciudadanos soviéticos.
Entre los problemas internos de
En 1990 El Soviet Supremo aprobó una serie de leyes muy interesantes, entre las que destacan la ley que autoriza a los ciudadanos de
En 1991 un grupo de comunistas respaldados por fuerzas de Seguridad del Estado, detuvieron a Gorbachov junto con su familia en un intento de golpe de Estado. Ante la condena internacional y el desafió popular dirigido por el Presidente ruso Yeltsin los golpistas se retractaron, siendo Gorbachov y su familia liberados. Yeltsin emergió de la crisis como el campeón de la democracia. En diciembre de ese mismo año renunció Gorbachov al cargo de Secretario General del PCUS. Fue elegido Presidente Yeltzin y ambos acuerdan que
La manera en que se llevó a cabo el proceso de descomposición de
Se dice que si Gorbachova llanó el camino para la liquidación de los regimenes comunistas del este de Europa no fue deliberadamente, él quiso renovar el régimen comunista, no traicionarlo y para ello no contaba con otras ideas que las que tomó de la tradición occidental. El comunismo soviético murió de una descomposición interna, que Gorbachov únicamente contribuyó a precipitar, antes de que Yeltsin lo hiciera.
Su consentimiento tolerante a las exigencias del mundo occidental condujo a la liquidación del campo socialista. Algunas personas lo consideran un modernizador fallido, y otras lo califican como traidor, capitulacionista y contrarrevolucionario; ha sido detestado en Rusia y admirado en occidente donde incluso se le otorgó el premio Nobel.
El propio Gorbachov ha manifestado lo siguiente:
Lo que está ocurriendo no es accidental, ni es el resultado de una equivocación. Todo responde a una secuencia de hechos. En 1987 llegué a la conclusión que debíamos ir más allá de las limitaciones ideológicas. Teníamos que avanzar hacia un pensamiento nuevo que nos permitiese dejar atrás la guerra fría y el peligro de guerra mundial. Ahora se nos presenta una nueva oportunidad. Nos habíamos dejado engañar por la posibilidad de una nueva utopía. A veces ocurre, en tiempos infortunados, que buenas decisiones son adoptadas cuando la oportunidad adecuada ya se ha perdido.
E18 de diciembre de 1991, Ucrania, Belarus y
En 1992 Yeltzin acordó empezar a desmantelar el arsenal de armas nucleares rusas que en un 80 por ciento se encuentran en territorio ruso, el resto está disperso por Ucrania, Belarus y Kasajstán. Belarús y Kasajstán estuvieron de acuerdo que Rusia controlara las armas que se encontraban en su territorio; Ucrania en cambio ha tomado medidas tendientes a nacionalizar las que se encuentran en su territorio, esto ha traído problemas entre Rusia y Ucrania. Rusia atraviesa por una economía en proceso de desintegración y una serie de luchas étnicas internas.
A partir de 1985 y en menos de una década una serie de acontecimientos provocaron la casi desaparición del derecho socialista en el actual mapa jurídico mundial. El régimen soviético entró a la historia con gran esplendor pero fue de breve duración.
Se ha dicho que con "la disolución de
El socialismo se propagó en varios países del mundo, tanto en Europa como en Asia y América, sin embargo su éxito no fue el deseado y la caída no se hizo esperar, la desintegración de
Colofón Se han hecho diversos comentarios acerca del derrumbe del sistema soviético socialista por ejemplo:
En los próximos días se cumple el ochenta aniversario de
El régimen soviético ha salido de rondón del escenario de la historia, al que había entrado con bombo y platillo. A tal punto constituyó la materia y el horizonte del siglo, que su fin sin gloria después de tan corta duración, contrasta de manera sorprendente con el esplendor de su curso.
También se ha dicho que nadie se imaginaba que el régimen soviético pudiera desaparecer y que esto pudiera originarse en ciertas iniciativas del partido único en el poder. Posiblemente para muchos fuera de
Los factores que determinaron el derrumbe del sistema socialista soviético fueron diversos; no se puede atribuir a un solo factor o a una sola persona como se pretende, cuando se dice que Gorbachov fue el verdugo del socialismo. Es preferible el comentario que dice que la historia determinará qué papel debe ocupar Gorbachov en la liquidación del más audaz experimento revolucionario de este siglo.
Cuando surgió el sistema socialista fue una sorpresa nadie esperaba que apareciera en Rusia. El propio Marx había manifestado que el socialismo triunfaría primero en los países desarrollados, cuando ocurrió todo lo contrarío, éste había visto el socialismo como fase posterior a la industrialización capitalista, mientras que Rusia todavía era un país dominantemente agrario.
Por lo tanto, es de esperarse que en un futuro, el sistema socialista bajo otras circunstancias y en otro lugar funcione con éxito y tenga larga vida.
Por otra parte, al desaparecer el sistema socialista soviético, (aunque el sistema socialista aún persiste en algunos países, tales como Cuba y China, sin embargo dichas naciones se encuentran en francos periodos de intensa transformación) también expira la tradición o familia de los derechos socialistas. Esta familia, la más joven y cuestionada acerca de su autonomía (fue aceptada hasta los años treinta donde comenzó a ocupar un lugar importante junto con las otras dos más famosas tradiciones la del common law y la neorromanista), fue la primera en desaparecer. Rusia, al igual que algunos países miembros de la ex Unión Soviética, vuelve a pertenecer a la tradición neorromanista y otros regresan al sistema religioso (musulmán).
9.2 China
9.2.1 Evolución histórica.
9.2.2 Organización política.
9.3 Corea
9.3.1 Evolución histórica.
9.3.2 Organización política.
9.4. Cuba
9.4.1 Evolución histórica.
9.4.2 Organización política.
sábado, 22 de octubre de 2011
Derechos Humanos Cuestionario Unidades 3, 4 y 5
Unidades 3, 4 y 5
Cuestionario
Derechos Humanos
- ¿Quién es el principal exponente del absolutismo?
- ¿Cuáles son las características del absolutismo?
- En qué obra de Hobbes se ve expresado el sistema absolutista
- ¿Cuál es el estado de naturaleza del que habla Hobbes y por qué se crea el leviatán?
- Cuáles son las obras de Jhon Locke.
- Cuál es la División de poderes que maneja Locke.
- A que se refieren estos tres poderes.
- Que es el Estado para Locke.
- En qué siglo se dieron cambios en los ámbitos social, económico y político, por lo que la cultura y el pensamiento se vieron profundamente afectados.
- Cuáles son las obras de Emmanuel Kant.
- Cuál es el origen y finalidad del estado.
- Cuál es la división de que nos da Kant.
- Quien es definido como un ilustrado; a pesar de las profundas contradicciones que
- Cuáles son las obras de Rousseau.
- Que es el contrato social y como se da.
- Ángel G. Chueca Sancho, habla de una calificación de principios en derechos. ¿Cuáles son?
- Cuáles son las carencias de las que nos habla. Ángel G.
- Para Araceli Mangas Martín, cuales son los meritos de la carta de las Naciones Unidas.
- Cuál es la idea central de la carta magna según Araceli Mangas.
- Que sucede con los derechos humanos presumiblemente violados por los estados europeos, según Araceli Mangas.
- ¿En cuales tratados, según Diego J. Liñán Nogueras los derechos humanos y de las libertades fundamentales se ha ido introduciendo?
- Para Diego J. en materia de derechos humanos y fundamentales que organismo a jugado un papel muy importante.
- Para Francisco del Pozo Ruiz, ¿cuál es el fundamento de los derechos humanos?
- Con que defiende Francisco del Pozo este argumento.
Con algunos tribunales constitucionales.
- A qué tribunal se refiere y que menciona este órgano al respecto al respecto.
- Ignacio Ara Pinilla define por diversos sistemas la teoría del abuso del derecho,
- Como según Ignacio Ara, se puede modificar Falta de Interés Legítimo.
- Por qué el Estado de derecho, para Luigi Ferrajoli no funcionó.
- Ferrajoli ha tomado postura respecto a dos temas primordiales de los derechos fundamentales. ¿Cuáles son?
- Manuel Atienza, sostiene, razonablemente, que la argumentación jurídica ha pasado a tener en la cultura jurídica contemporánea un valor singular gracias a:
- ¿Qué es la CNDH?
- ¿cuál es la finalidad de este organismo?
- Cuando se publicó ley de la CNDH.
- Cuál es el fundamento constitucional de esta organización (CNDH).
- En que artículo se encuentra definida la competencia de este órgano (CNDH).
- ¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?
- En que artículo se encuentran las bases del procedimiento.
- ¿Qué es la CDHDF y cuando se creó?
- Cuando fue publicada la ley de la CDHDF.
- En que artículo se encuentra su fundamento constitucional.
- Cuales son las atribuciones de la CDHDF.
- Por qué medio se puede dar el procedimiento de queja en la CDHDF.
- Que es el CONAPRED.
- Que presidente de México expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
- Cuál es su ámbito de competencia.
lunes, 10 de octubre de 2011
Derechos Humanos Unidad 5
Unidad 5
Marco Jurídico.
5.1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
5.1.1 Fundamento Constitucional.
5.1.2 Ley de la CNDH.
5.1.3 Competencia.
5.1.4 Procedimiento de Queja.
5.1.5 Recomendaciones.
5.2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
5.2.1 Ley de la CDHDF.
5.2.2 Competencia.
5.2.3 Procedimiento de Queja.
5.2.4 Recomendaciones.
5.3 Comisión Nacional para prevenir y erradicar la discriminación.
5.3.1 Ley Federal para prevenir y erradicar la discriminación.
5.3.2 Competencia.
5.3.3 Sanciones y medidas administrativas.
5.1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.
Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.
Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.
5.1.1 Fundamento Constitucional.
Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. Su actual titular es el doctor Raúl Plascencia Villanueva.
5.1.2 Ley de la CNDH.
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos.
Ley Publicada En El Diario Oficial De La Federación El 29 De Junio De 1992.
Título I
Capítulo Único. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado B del artículo 102 constitucional.
ARTÍCULO 2o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
ARTÍCULO 3o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las Entidades Federativas o Municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los Derechos Humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 4o. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Título II. Integración De La Comisión Nacional De Los
Derechos Humanos
Capítulo I. De La Integración Y Facultades De La Comisión
Nacional
ARTÍCULO 5o. La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una
Secretaría Ejecutiva, hasta cinco Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. La Comisión Nacional, para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con un Consejo.
ARTÍCULO 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos;
II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;
VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
VII. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país;
VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los
Derechos Humanos;
IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional;
X. Expedir su Reglamento Interno;
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos;
XII. Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos;
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos
Humanos;
XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XV. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales. Art. 7
ARTÍCULO 7o. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:
I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
III. Conflictos de carácter laboral; y
IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
ARTÍCULO 8o. En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
Título III. Del Procedimiento Ante La Comisión Nacional
Capítulo I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los Derechos Humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive, por menores de edad. Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de Derechos Humanos respecto de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
ARTÍCULO 26. La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los Derechos Humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.
ARTÍCULO 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dicho centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a Visitadores Generales o adjuntos.
ARTÍCULO 28. La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
ARTÍCULO 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.
ARTÍCULO 30. En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.
ARTÍCULO 3l. En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.
ARTÍCULO 32. La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
ARTÍCULO 33. Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.
ARTÍCULO 34. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.
ARTÍCULO 35. La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.
ARTÍCULO 36. Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de Derechos Humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los Derechos Humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto. De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 días. Para estos efectos, la Comisión Nacional en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente y, en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.
ARTÍCULO 37. Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.
ARTÍCULO 38. En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto. La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:
I. Pedir a las autoridades o servidores públicos, a los que se imputen violaciones de Derechos Humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
II. Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;
III. Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;
IV. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y
V. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
ARTÍCULO 40. El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento, a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron. Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.
ARTÍCULO 41. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados, como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.
ARTÍCULO 42. Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
5.1.3 Competencia.
En la ley de la CNDH en su artículo tercero nos menciona la competencia, diciendo:
ARTÍCULO 3o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las Entidades Federativas o Municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los Derechos Humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
- Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
- Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
- Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja? La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
- Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Conflictos de carácter laboral, aún cuando el empleador sea una dependencia federal; ya que existen órganos especializados para conocer de estos asuntos, como son las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
- Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
- Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria.
- Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o de los municipios.
5.1.4 Procedimiento de Queja.
Las bases del procedimiento son expuestas en su artículo cuarto.
ARTÍCULO 4o. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
- Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
- Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
- Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
- Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
- Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
- Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
5.1.5 Recomendaciones.
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
5.2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se creó el 30 de septiembre de 1993. Es el más joven de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos que existen en México, los cuales tienen fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró en la Ley Suprema de nuestro país la institución del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo surgió en Suecia a principios del siglo XIX. Hoy existe, con diversas variantes, en muchos países del mundo. Se trata de un mediador de gran prestigio y gran calidad moral entre la autoridad y los gobernados, que busca fórmulas conciliatorias de resolución de conflictos entre unas y otros. El Defensor del Pueblo es absolutamente autónomo no sólo respecto de las autoridades gubernamentales sino también de partidos, empresas, grupos de presión y asociaciones religiosas. La autonomía es una característica esencial del defensor público de los derechos humanos.
Qué es la CDHDF y sus atribuciones
La CDHDF es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal. ??El Presidente de la CDHDF —también llamado Defensor del Pueblo— es designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y su actuación al frente de la Comisión es autónoma, es decir, no está supeditado a autoridad o servidor público alguno. ??El funcionamiento de la CDHDF está regido por su propia Ley y su Reglamento Interno.
Son atribuciones de la CDHDF (artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal):
- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
- Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 3ro. de esta Ley.
b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación a dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
- Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita.
- Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal.
- Proponer a las diversas autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la cdhdf redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.
- Expedir su Reglamento Interno.
- Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos.
- Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de readaptación social del Distrito Federal estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médicos de reos o detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas.
Estas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que en la materia correspondan también a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y para su ejercicio se promoverá la instrumentación de mecanismos de coordinación que sean necesarios al efecto, y
· Las demás que otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
5.2.1 Ley de la CDHDF.
Última Reforma Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 839 de fecha: 14 de mayo de 2010. Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes el 22 de junio de 1993. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tendrán aplicación en el Distrito Federal en materia local de derechos humanos respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el territorio de aquél, en los términos del artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTÍCULO 2.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Así como el combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social. El patrimonio de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se constituye con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley. (REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o Comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal.
ARTÍCULO 4.- Serán sujetos de las responsabilidades establecidas en las leyes correspondientes las autoridades o servidores públicos que ejerzan censura a las comunicaciones dirigidas a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o escuchen o interfieran las conversaciones que se establezcan con funcionarios de dicha Comisión. (REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTÍCULO 5.- Todas las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberán ser ágiles gratuitos y expeditos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además de acuerdo con los principios de buena fe, concentración y rapidez, procurando en medida de lo posible el contacto directo y personal con los quejosos, denunciantes, las autoridades o servidores públicos, para evitar la dilación de las sanciones. (ÚLTIMA REFORMA, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2005, ADICIONANDOSE DOS PÁRRAFOS)
El personal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá dar trato confidencial a la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia, mientras se efectúan las investigaciones relativas a las quejas o denuncias de que conozca. No obstante lo anterior, las resoluciones, conclusiones o recomendaciones serán públicas, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debiendo requerir a los denunciantes y quejosos su consentimiento por escrito, en el primer acuerdo o resolución que se emita, únicamente para publicar sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa. No se considerará como negativa, cuando el quejoso haya cambiado de domicilio sin hacerlo del conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y se desconozca su paradero.(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTÍCULO 6.- La Comisión en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y en el ejercicio del presupuesto anual que se le asigne por Ley, no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.
5.2.2 Competencia.
Los artículos 18 y 19 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
La CDHDF no podrá conocer de los casos concernientes a: La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales,
- Resoluciones de carácter jurisdiccional;
- Conflictos de carácter laboral, y
- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:
- Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia.
- Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
- Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal, y
- En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.
Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a los señalados en las fracciones anteriores serán considerados con el carácter de administrativos y, en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante CDHDF.
5.2.3 Procedimiento de Queja.
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 86 Fracción III del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, es posible presentar una queja vía internet, sólo tiene que llenar los campos con los datos señalados. Primero, revise las siguientes anotaciones que aclararán la competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
1.- De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Comisión no podrá conocer de: Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; resoluciones de carácter jurisdiccional; conflictos de carácter laboral; consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades respecto de la interpretación de disposiciones constitucionales y otros ordenamientos jurídicos.
2.- No es necesario contar con un abogado o representante profesional ajeno a esta Comisión para presentar quejas
3.- Los servicios de esta Comisión no tienen costo alguno.
El registro de la Quejas es vía internet en la página www.cdhdf.org.mx ; donde se tiene que llenar el formulario que abajo se muestra.
Al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Doctor Luis González Placencia
Bajo protesta de decir verdad, solicito la intervención de la CDHDF por considerar que la queja que formulo es de su competencia.
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos personales, Sistema Integral de Gestión de Información (SIIGESI), el cual tiene su fundamento en el artículo 36 fracción IX del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, cuya finalidad es llevar a cabo un control en tiempo real de la información necesaria para el ejercicio de las funciones de esta Institución a través de gestiones tales como: el control de servicios brindados a los peticionarios y peticionarias, expedientes de queja, Recomendaciones, y no podrán ser transmitidos acorde con lo dispuesto en los artículos 5 y 51 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 10 de su Reglamento Interno.
Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo para fines estadísticos y las excepciones previamente previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
La Responsable del Sistema de datos personales es la Lic. Martha Patricia Orozco Pérez, y la Dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Avenida Universidad Número 1449, colonia Florida, Pueblo Axotla, código postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.
La o el Titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx.
Principio del formulario
Nombre Completo:
Nombre Completo de la(s) persona(s) cuyos derechos humanos fueron presuntamente violados:
Dirección: Colonia:
Delegación: Código Postal:
Teléfono:
Correo Electrónico:
Describa los Hechos:
Autoridad que se señala como presunta responsable:
Final del formulario
5.2.4 Recomendaciones.
Verifique que sus datos sean correctos. Si tiene dudas, puede ponerse en contacto con la institución vía correo electrónico: quejas@cdhdf.org.mx Vía telefónica: 5229 5600 o diríjase a: Avenida Universidad, número 1449, colonia Florida, Pueblo de Axotla, delegación Álvaro Obregón, código postal 01030, en México, Distrito Federal.
La CDHDF tiene la facultad por ley de elaborar una Recomendación cuando una investigación resulta, en efecto, una violación de derechos humanos. Esta medida se toma también en los casos en que se ha formalizado una conciliación y ésta es incumplida. En las Recomendaciones se exponen los hechos, las diligencias practicadas, las pruebas y los argumentos sobre violaciones a los derechos humanos al haber incurrido la o las autoridades en actos u omisiones que representaron un agravio para las y los ciudadanos.
La Recomendación es uno de los instrumentos más importantes para la defensa de los derechos humanos, pues aunque no tiene carácter vinculante en principio, constituye la exhibición pública del abuso y las irregularidades en las que incurren algunos(as) funcionarios(as) públicos(as). Sin embargo, una vez recibida y aceptada la Recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate, queda obligado a su total cumplimiento.
En la Recomendación se señalan las medidas que proceden para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos y, en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Las Recomendaciones de la CDHDF exigen la reparación del daño de acuerdo con los más altos estándares, que incluyen tanto la indemnización pecuniaria como la satisfacción y no repetición, a través de la restitución del honor y el buen nombre, el reconocimiento y la reinserción social. Esto, mediante mecanismos como oferta de trabajo, inscripción a programas de acceso a los servicios de salud, vivienda, capacitación, becas escolares, atención psicológica y, en general, todos los servicios que provee el Estado orientados a un estado de bienestar que compense, en la medida de lo posible, la afectación moral a las víctimas.
Cada uno de los puntos recomendatorios tiene un fin determinado, que en conjunto deben responder a los tres principios básicos que rigen la intención de una Recomendación. La reparación del daño es uno de ellos, así como la no repetición de los hechos que propiciaron la violación a los derechos humanos y la sanción a los responsables de la violación de los derechos humanos. Desde la pasada administración se han planteado puntos recomendatorios que tiendan a modificar o establecer nuevas políticas públicas para evitar futuras violaciones, con lo que no sólo se busca proteger a la persona agraviada, sino a la sociedad en su conjunto.
A sugerencia del Consejo de la CDHDF, en el nuevo formato se incluye el apartado “Posicionamiento de la Comisión frente a la violación de los derechos humanos”, en el cual se hace un razonamiento ético-político en torno a la relevancia de la violación concreta que da origen a la Recomendación. Esta declaración, sin duda incrementa el costo de la Recomendación para la autoridad y constituye una oportunidad para incorporar antecedentes que sitúen el caso en el contexto de otras violaciones similares que hayan dado lugar a recomendaciones, en especial si éstas no han sido cumplidas.
El Posicionamiento es el espacio en el que conviene asentar la doctrina que en materia de derechos humanos sostiene la necesidad de exigir la responsabilidad de los servidores públicos involucrados, justifica la obligación que tiene la autoridad de reparar el daño y la compromete con la no repetición.
Un elemento que se debe destacar en materia de puntos recomendatorios es que la CDHDF inició la práctica de solicitar a la autoridad responsable de violaciones de derechos humanos que ofrezca disculpas públicas a los agraviados o, en su caso, a los peticionarios. Es un mecanismo de uso común en el ámbito internacional y es considerado como una de las mejores prácticas para evitar la repetición de las violaciones.
5.3 Comisión Nacional para prevenir y erradicar la discriminación.
El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.
El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el CONAPRED desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4º Ley Federal para Prevenir la Discriminación).
Esta entidad cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está sectorizada a la Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia, y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de reclamaciones o quejas. (artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
5.3.1 Ley Federal para prevenir y erradicar la discriminación.
Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Artículo 3.- Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:
I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades;
II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general;
IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación;
V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;
VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y
VIII. En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Artículo 6.- La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.
Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.
Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán las autoridades y los órganos públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;
V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
VI. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;
XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;
XII. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables;
XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;
XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;
XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;
XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;
XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y
XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.
5.3.2 Competencia.
Su ámbito de competencia abarca toda la federación.
Si bien la ley pretende ser reglamentaria del artículo primero constitucional y se funda en dicho precepto constitucional, en virtud de que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades expresas (artículo 73 de la Constitución) ni tampoco de facultades implícitas (73-XXX), carece de atribuciones y competencia constitucional para legislar en materia federal en contra de la discriminación; en consecuencia la ley comentada pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad de origen al no ser expedida por autoridad competente, toda vez que dicha facultad para legislar en contra de la discriminación estaría reservada para las entidades federativas, en los términos del artículo 124. En efecto, mediante una acción de inconstitucionalidad o un juicio de amparo contra la ley que se comenta y que es de carácter heteroaplicativa, se podría impugnar la ley comentada, porque no respetó la garantía de autoridad competente prevista en el artículo 16, en relación con los artículos 1°, 21, 73, 102-B, 124 y 133 de la Constitución. Además, se invaden las atribuciones y competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo constitucional autónomo que tiene una base constitucional y la atribución exclusiva para conocer de quejas por violaciones a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano y de donde sí se desprende del propio artículo 102-B, las facultades expresas del Congreso para establecer a nivel federal y en exclusiva, el organismo protector de los derechos humanos. El argumento anterior se sostiene por el razonamiento jurídico siguiente. Se señala literalmente en el párrafo 4° del mencionado precepto constitucional: “El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, y más adelante el párrafo 8° dispone que dicho Órgano.
Constitucional Autónomo, conocerá ”las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas”. De tal suerte que jurídicamente el Congreso de la Unión tiene el mandato constitucional para establecer el organismo federal de protección de los derechos humanos e incluso en la propia Constitución se estableció el nombre del mismo.
Las legislaturas de las entidades federativas, por su lado, tienen también la obligación constitucional de establecer (legislar) las comisiones de las entidades federativas (equivalentes), por lo que ni el Congreso de la Unión (legislador ordinario federal), ni las legislaturas de las entidades federativas tienen facultades para establecer otros organismos que protejan los derechos humanos, entre los que se encuentran las prácticas discriminatorias previstas en la ley comentada y en el artículo 1° de la Constitución, lo cual redunda en una invasión de competencias y atribuciones conferidas exclusivamente por la Carta Magna, a las comisiones de derechos humanos.
5.3.3 Sanciones y medidas administrativas.
El presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), Ricardo Bucio Mújica, capacitó al Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación de Baja California Sur -de reciente creación- con la finalidad de integrar su plan de trabajo y el reglamento, con el cual operará el Consejo de la entidad, y cuyo objetivo es salvaguardar el derecho a la No discriminación e Igualdad de las personas.
Dentro de las actividades en esta entidad, Bucio Mújica llevó a cabo reuniones con el Consejo Estatal y organizaciones civiles relacionadas con el tema, en las que explicó el funcionamiento del CONAPRED, así como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la finalidad de formular el reglamento de la ley estatal en la materia y planear la aplicabilidad de la Ley local de manera transversal.
Baja California Sur es parte de los 13 estados de la República, además del Distrito Federal, que cuenta con Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la cual destaca que es la única que impone sanciones que van de los 10 a mil salarios mínimos y 15 días de trabajo comunitario para difundir el derecho a la No discriminación. También es parte de las nueve entidades y el DF que tipifican la discriminación como delito.
El titular del CONAPRED se reunió también con el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con dos diputadas locales y con el contralor del estado, en relacion al impulso de las leyes estatales y nacionales.
Entre las leyes federal y local de BCS para prevenir y eliminar la discriminación hay similitudes en el procedimiento de Quejas y Reclamaciones para atender presuntos actos de discriminación, promoción de políticas públicas, difusión de la cultura de la no discriminación y denuncias.
En ese sentido, radican también diferencias respecto a la ley federal, como la prohibición de la discriminación a minorías, grupos y colectivos; la ley estatal incorpora como motivo de exclusión la identidad de género, la exigencia de la prueba de gravidez y la de detección de VIH.
El presidente del CONAPRED expresó que el consenso entre los estados y las instituciones es de compromiso y apoyo mutuo para impulsar una agenda común, e hizo un llamado a construir la democracia en el país a través de prácticas tolerantes e incluyentes para todas las personas y la creación de políticas públicas que reviertan los estragos actuales de la discriminación en los ámbitos familiar, social, cultural, político y económico.
Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
I. La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias;
III. La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el organismo;
IV. La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano de difusión del Consejo, y
V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación. La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.
Artículo 84.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en consideración:
I. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;
II. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y
III. La reincidencia.
Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva violación a la prohibición de discriminar.
Artículo 85.- El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos. El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, ordenará verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. El reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y podrá servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca el Estado, en los términos de la legislación aplicable.